Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

San Cristóbal, 03 de Abril de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO

 PENADO: J.A.P.

 CAUSA: N° 3E-3041

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: J.A.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Corre inserta a la causa decisión del Tribunal Cuartode Juicio, en la cual condeno al imputado J.A.P. a la pena de DIEZ (101) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por el delito de HOMICÍDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONÁRIO PUBLICO.

SEGUNDO

Corre inserto en folio 600 antecedentes penales del penado J.A.P..

TERCERO

Corre inserto en el folio 656 INFORME TÉCNICO 206 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Las causas que conllevaron la comisión del delito fueron debido a la dificultad para tomar decisiones y control de deseos de obtener gratificaciones del fácil acceso. Para el momento de la evaluación se presenta con dificultad para aceptar y reconocer sus fallas con desplazamientos de su responsabilidad hacia terceras personas.

PRONOSTICO: A.y.e.l. aspectos psico sociales, se determinan indiciadores que pueden facilitar al sujeto, incumplir con las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena , entre ellos tenemos:

.- baja autocrítica hacia el reconocimiento del delito.

.- intolerancia ante la frustración.

.- agresividad manifiesta.

.- bajo sentido de pertenencia familiar.

.- apoyo habitacional inconsistente.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada, ya que no se pudo constatar el apoyo familiar, no se localizo la dirección aportada y el familiar nunca apareció por la Unidad”

.- bajo nivel de autocrítica hacia el reconocimiento del delito.

.- ausencia de sentimiento de culpa por el daño causado.

.- intolerancia ante la frustración.

.- carencia de proyecto de vida viable.

.- apoyo de contención inconsistente.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado J.A.P. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado J.A.P. en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado J.A.P. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. M.A.G.

LA SECRETARIA

Exp. E3-3041

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