Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 7 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 7 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005166

ASUNTO: AP01-S-2014-005166

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: J.G.A.G.

C.I. V-12.791.966

DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

PUBLICO:

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO

CONDENA DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

DEFINITIVA:

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06/06/2016, en contra del ciudadano J.G.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.791.966, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado J.G.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.791.966, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 03/07/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 07/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y cuatro (04) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de ocho (08) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días de prisión, los cuales cumplirá el día tres (03) de enero del año dos mil veinticinco (2025).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado J.G.A.G., fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años y seis (06) meses de prisión, que cumplirá el día dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintidós (2022).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día tres (03) de enero del año dos mil veinticinco (2025).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar oficio a la Policía Municipal de Sucre con boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario Región Centro Occidental “Uribana”; CUARTO: Oficiar al C.N.E.; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/SG/ec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR