Decisión nº UL012006000059 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoLibertad Plena

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: J.J.M.A.,titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.347, domiciliado en Barrio la Lagunita, vereda 1, avenida 2, casa N° 22, Sector Lanbruschini, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,LESIONES previsto y sancionado en el Artículo 407del Código Penal.

Segundo

En las actuaciones de auto riela al folio: 223 de fecha 27 de NOVIEMBRE de 2000, auto en el cual le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado: J.J.M.A.,titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.347, domiciliado en Barrio la Lagunita, vereda 1, avenida 2, casa N° 22, Sector Lanbruschini, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. . Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 27 de NOVIEMBRE del 2000 por, hasta el 27-11- 2005, fecha en la cual finaliza la Condena.

Asimismo se evidencia en los folios 491 al 492 del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Supervisión al penado: J.J.M.A.,titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.347, antes identificado por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, la cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, con resultado Favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del penado sometido a la respectiva supervisión del delegado correspondiente la cual suscribe en el referido informe.

Tercero

Del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: J.J.M.A.,titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.347, domiciliado en Barrio la Lagunita, vereda 1, avenida 2, casa N° 22, Sector Lanbruschini, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. al penado: J.J.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.347, domiciliado en Barrio la Lagunita, vereda 1, avenida 2, casa N° 22, Sector Lanbruschini, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. D.S.S.J.

La Secretaria

Abg.Jhuly Troconis

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