Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoNegando El Beneficio De Libertad Condicional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008575

NEGATIVA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

( L.C.)

Recibido como ha sido el Informe Conductual del penado J.A.L.A., en el que se le postula a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (L.C.), este Tribunal a los fines de proveer observa:

Visto el Informe Técnico procedente del Centro de Residencia Supervisada “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo en relación a la progresividad del penado J.A.L.A., se observa que dicho informe está referido a la progresividad del referido penado en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, para optar a la siguiente fórmula alternativo que sería la L.C., señalándose que ha tenido buen comportamiento ante el beneficio de Régimen Abierto por lo cual el C.d.E. lo postula para que le sea concedida la L.C..

Ahora bien, ante tal informe, no consigue explicación quien decide cómo es que el C.d.E.d.C.d.R.S. “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo emitió un informe conductual sobre un residente que tenía tan solo siete (07) días de haber ingresado a ese Centro, inobservando de esa manera lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, en el que claramente se explica que la evaluación conductual es un proceso continuo, a través del cual se valora la progresividad del residente durante su permanencia en el régimen, y que se debe realizar mediante el estudio de las áreas de referencia tales como: familiar, educativa, laboral, salud, disciplina, relaciones interpersonales, personalidad, actividades complementarias y en general la adaptabilidad del mismo.

Asimismo el artículo 14 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, señala claramente que la evaluación deber ser realizada por el Delegado de Prueba en forma continua e individualizada, en base al cumplimiento de las metas establecidas en el plan individual, considerando además la información debida que presenten las Unidades Organizativas y otras fuentes auxiliares, presentando un primer Informe Conductual al Tribunal de Ejecución respectivo a los Tres (03) meses de haber ingresado el Residente al Centro, y posteriormente cuando cada seis (06 meses de manera progresiva, o cuando lo solicite el Tribunal, Ministerio Público o se considere conveniente.

Por otra parte, el artículo 17 del Reglamento en cuestión, señala que el C.d.E. debe analizar y considerar los informes de conducta presentados por los Delegados de Prueba, previas constataciones familiares, laborales, educativas y otras, considerando a su vez los informes que presenten las demás Unidades Organizativas, a los fines de estimar la progresividad del Residente, recomendando, de ser necesaria, la reorientación del pelan de tratamiento, concesión de privilegios o promoción del caso a otra fórmula de libertad anticipada.

Atendiendo al contenido de las disposiciones legales antes referidas, este Tribunal no deja de sorprenderse cómo el C.d.E.d.C.d.R.S. “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, hizo el análisis de la conducta del penado, si tener las constataciones familiares, laborales, educativas y otras, que exige el reglamento, y sin conocer los informes precedentes realizados en el Centro de Residencia Supervisada “Dra, Nilda Lucrecia Hernández”.

Ciertamente, en la presente causa se puede evidenciar del cómputo de pena, que el penado J.A.L.A., opta a la fórmula alternativa L.C. a partir del 02-11-2012, pero en el caso del cumplimiento de pena mediante fórmula alternativa (a diferencia de la privación absoluta de libertad), no es suficiente el transcurso del tiempo para que de forma automática tengan lugar las subsiguientes formas de libertad anticipada. Se requiere además que el penado haya tenido un evidente progreso y adaptación en el cumplimiento de la fórmula alternativa, en este caso el Régimen Abierto, pues de esa forma reflejará que su proceso de reinserción a la sociedad se está haciendo efectivo.

En el caso bajo examen, los diferentes informes que cursan en autos evidencian que el penado J.A.L.A., no ha alcanzado la adaptación y progresividad satisfactorias. Así se tiene que en fecha 30-04-2012 se recibió Experticia Toxicológica procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se determinó que el penado arrojó resultado positivo para el consumo de Marihuana, por lo cual se convocó a audiencia en la cual se le orientó a someterse a tratamiento y asistencia especializada en el consumo de drogas en la Oficina Nacional Antidrogas, lo cual no ha efectuado hasta la presente fecha.

Asimismo se observa que en fecha 11-10-2012 se recibió Oficio Nº 3298-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada mediante el cual solicitaban la Revocatoria del Régimen Abierto para el penado J.A.L.A., remitiendo anexa Acta de C.D. en la que se hacen constar los reportes disciplinarios levantados al referido penado por ausentarse del Centro en varias oportunidades, a saber, 20-04-2012 al 23-04-12, el 22-05-2012 al 25-05-12, el 04-09-12 por cinco días, del 03-10-12 al 09-10-12; los cuales fueron calificados como Falta Grave (presentar dos retardos injustificados en un período de quince días) y como Falta Muy Grave (incumplimiento de las condiciones e indicaciones impuestas por el Juez y Delegado de Prueba, y la Evasión). Tales faltas fueron admitidas por el propio penado en la Audiencia efectuada en fecha 06-11-2012, reconociendo que ya no pernoctaba en el Centro de Residencia Supervisada, manifestando al mismo tiempo que sus enemigos lo estaban buscando para matarlo. En vista de tal situación, este Tribunal acordó su transferencia a otra Centro de Residencia Supervisada, específicamente al del Estado Trujillo, al cual ingresó en fecha 12-11-2012 según lo informó este Centro.

Puede apreciarse así, que el penado J.A.L.A. aun no ha logrado adaptación y cabal cumplimiento a la fórmula alternativa que le fue otorgada, y que aun así el Tribunal acordó su transferencia a otro Centro para preservar su vida e integridad física, pero ello no suprime el hecho de su falta de adaptación y cumplimiento. Por ello sorprende a esta Juzgadora que a solo siete días de haber ingresado al Centro de Residencia Supervisada “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, este organismo emita un informe de progresividad para postularlo a la próxima fórmula, desconociendo la trayectoria que ha tenido el penado en cuestión durante la vigencia de la fórmula de libertad anticipada que le fue otorgada.

En pues en base a las consideraciones que preceden que esta Juzgadora considera que en el caso de autos no es procedente bajo las circunstancias actuales, el otorgamiento de la L.C. al penado J.A.L.A.; y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (L.C.), al penado J.A.L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 13, 14 y 17 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada .

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo remitiéndole copia de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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