Decisión nº 291-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 03 de Mayo de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 291-07 CAUSA No. 2E-047-06

Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado J.M.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.730.532, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

El penado J.M.B.S., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención del penado J.M.B.S., se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 18-01-06, hasta el día de hoy 03-05-2007, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido sin redención UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de Redención hacen un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Así mismo cumple la pena principal el día 20-04-2008. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 20-04-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 10-07-2006. Cumplió un medio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 20-12-2006. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de L.C., el día 30-05-2007. Cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 20-08-2007. Cumple la Sujeción a la vigilancia por una Quinta parte (1/5) de la Autoridad de la pena impuesta el día 02-11-2008.-

Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, igualmente se solicita el traslado a este Despacho del penado de actas; así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese mediante oficio a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y remítase copia certificada del presente cómputo. Notifíquese a la Defensa.

EL JUEZ

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 291-07 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 2841-07, 2842-07, 2843-07 y se libró Boleta de Notificación, con oficio Nº 2844-07, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

Causa No. 2E-047-06

FHR-cesar

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