Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000997

PERMISO EXTRAORDINARIO

Revisado el Oficio Nº 1 5 - 12, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.”, anexando Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente J.C.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° 16.387.366

El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:

Son consideradas circunstancias especiales:

  1. -Enfermedad Física o Mental.

  2. -Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.

  3. -Nacimientos de Hijos.

  4. -Matrimonios.

  5. -Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente

  6. -Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.

Consta en el presente asunto Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Acta de C.d.E. e Informe Conductual.

Atendiendo la Solicitud presentada por el C.d.E. y considerada la circunstancia especial señalada en la solicitud en la cual deja constancia que el penado ha Observado Buena Conducta en los 10 Meses que lleva en el Centro así como la circunstancia del Alto Ingreso de Residentes lo cual traería como consecuencia el Hacinamiento, lo cual se quiere evitar para mantener el Buen Funcionamiento de la Infraestructura e impedir el Colapso de la Institución, es por lo que se hace necesario OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO a J.C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.366, por encontrarse cumplido lo señalado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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