Decisión nº OP01-P-2004-000573 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 29 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoCómputo De Pena

La Asunción, 29 de agosto de 2005

195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 en fecha 15 de octubre de 2004, mediante el cual condena al penado J.C.C.L., Titular de la Cédula de Identidad No. 20.325.803, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal y 460 en relación con el 82 ejusdem, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal y 460 en relación con el 82 ejusdem, de manera que por cuanto dicho penado estuvo detenido del 28/07/2003 al 29/07/2003 y del 04/12/2003 al 05/12/2003 ambos inclusive, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

Como quiera que la pena impuesta en la presente causa ha sido producto de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; superando el límite establecido en la última parte del artículo 494 ejusdem por lo cual el penado de autos no puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en virtud de que el mismo se encuentra actualmente en libertad; es por lo que este Tribunal ordena su inmediata reclusión, a los fines de efectuar la ejecución de la pena conforme a las reglas previstas en el artículo 484 y 501 ibidem. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor del penado de autos. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

La Secretaria,

Ab. F.Q.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,

Ab. F.Q.

OP01-P-2004-000573

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