Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Ignacio López |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001075
ASUNTO : RP01-P-2009-001075
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADO: J.C.H.S.
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, efectuado en fecha 14 de Mayo de 2009, según acta inserta a los folios Noventa y Siete (97) al Ciento Cuatro (104) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedió a dictarle sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena al ciudadano E.J.G.S., emitiendo dicho Tribunal en fecha 11 de Junio de 2009, auto inserto al folio Ciento Treinta Y siete (137) de los autos, en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme y deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha de hoy, 12 de Junio del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Juicio condenó al ciudadano E.J.G.S., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 38 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 17-02-1971, titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833, soltero, hijo de M.S. y E.P., residenciado en la Urbanización la Isabelica, sector 2, vereda 9, casa N° 4, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo que el penado E.J.G.S., ya identificado, fue detenido el día 19 de Marzo de 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 12 de Junio del año 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) DIAS DE PRISION; la cual se cumplirá el 17-06-2009 Segundo: Por cuanto el penado E.J.G.S., fue condenado por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de TRES (03) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ciudadano E.J.G.S., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 38 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 17-02-1971, titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833, soltero, hijo de M.S. y E.P., residenciado en la Urbanización la Isabelica, sector 2, vereda 9, casa N° 4, Valencia, Estado Carabobo, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 17 de JUNIO de 2009, a las 9:00 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de traslado al penado y de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, indicándole que el mismo se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. De igual manera se acuerda remitir a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias copia certificada de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abg. Ygnacio López Abg. Andreina Almeida Betancourt