Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de Junio del 2.009

Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01- P-2000-000612

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano J.C.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.160.514, fue condenado el 27/10/1998, por el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 08/03/2005, se le otorga la g.d.C., al penado J.C.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.160.514, por lo que después del aumento de ley, su condena finalizara para el 14/11/2005.

Que consta en autos, oficio emanado del Registro Civil del Municipio Bruzual, informando al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cumplimiento por parte del penado de autos, de las presentaciones impuestas por el Tribunal ante ese despacho, hasta el día 28/11/2005. Lo que evidencia el cumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas por el Tribunal.

En tal virtud y a.l.a. que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Por otra parte estima ésta instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal a la que fue condenada resulta absolutamente injusta e inoficiosa, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que la misma debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta. Y en razón de lo cual y basada en el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se prescinde de la imposición de las penas accesorias a las que fue condenado el ciudadano J.C.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.160.514, conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado J.C.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.160.514. Por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la novísima decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21/05/07, signada con el Nº 940.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara y al Registro Civil del Municipio Bruzual.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Regístrese, Publíquese cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 04

Abg. P.J.R.V.

El Secretario

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