Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009760

ASUNTO : KP01-P-2008-009760

Visto Informe Conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.E.-LARA de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de L.C. al penado: J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.639.932, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en autos a los folios 109 y 110 de la pieza N° 03 del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 05 de Febrero de 2010 donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 19/11/2009, por el Tribunal de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano J.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.639.932, nacido el 24/02/1981, venezolano, hijo de R.I.H. y P.R.M., Obrero, Residenciado en la Pradera, Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 84 numeral 3, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En fecha 15 de junio de 2010, inserto a los folios 17 al 23, de la pieza N° 04, del referido asunto; le fue concedido al penado J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.639.932, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera de Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

En fecha 26 de Octubre de 2010, inserto a los folios 110 al 113, en la pieza N° 04, del referido asunto, este Tribunal OTORGÓ la segunda Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.639.932.

Ahora bien de la revisión de las actas, específicamente del cómputo de pena de fecha 05 de Febrero de 2010; se evidencia que el penado es acreedor a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la L.C. desde el día 04/02/2012 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

....2° aparte del artículo 500...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

INFORME DE PROGRESIVIDAD: Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha de recibo por este Circuito Judicial Penal 06 de Febrero de 2012, según oficio 222/2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 07 de Febrero de 2012, suscrito por el C.d.E.d.C.d.T.C.D.N.L.H., Estado LARA, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta FAVORABLE en el cumplimiento de a formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activa laboralmente y receptiva a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la L.C..

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la L.C., por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar a la penada la L.C. por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 14/01/2014.

Por lo que siendo que el C.d.E.d.C.d.T.C.D.N.L.H. ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de la formula alternativa que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente. Se emite pronóstico FAVORABLE, ante la concesión del Beneficio de L.C., de acuerdo a la progresividad, adaptabilidad que ha demostrado el Residente: J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.639.932, quién se encuentra apto para la consolidación de la medida solicitada, en vista de encontrarse en un nivel de Supervisión Mínimo.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 14/01/2014 fijándole las siguientes condiciones:

  1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C..

  2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.

  3. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.

  5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.639.932, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 14/01/2014. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de la ciudad de BARQUISIMETO, Estado L.O., Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR