Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoSin Lugar Traslado Del Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2003-000687

Vistas las actas que conforman el presente asunto y revisado escrito de solicitud de traslado presentada por la Abog. Y.M.D.P. asistiendo al penado J.C.M.A. C.I. Nro. 14.512.570 actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua, a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:

Cursa al folio 151 que a solicitud del penado, el Tribunal acordó su traslado en fecha 15/4/10 desde el Centro Penitenciario de URIBANA a otro centro penitenciario alegando el interno “ encontrarse en peligro su vida” lo que obligo al interno a refugiarse en el techo del penal, coserse la boca e incorporarse a huelga de hambre, siendo así que en fecha 28 de Abril de 2010 con autorización del tribunal, y acogiendo su voluntad, el penado ingresa al Centro Penitenciario de Tocoron en el Estado Aragua.

Así mismo se evidencia de las actas que previamente el penado ha estado en los Centros de Reclusión: Penitenciaria General de Venezuela, Los Llanos, Yaracuy, San J.d.L.M., cárcel Nacional de Maracaibo, que sumados al Internado Judicial de Uribana y Tocoron, suman siete centros de reclusión, en los cuales ha sido ingresado en protección a sus derechos el penado.

Concluyendo esta juzgadora que el penado encontrándose en URIBANA hizo uso de medidas extremas para obtener el traslado a otro centro de reclusión, alegando grave peligro a su vida, que por lo demás ha estado en numerosos centros de Reclusión, solicitando siempre traslado por correr riesgo su vida, en virtud de lo cual SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE su reingreso al Centro Penitenciario de URIBANA, toda vez que no consta en autos que hubiesen cambiado las circunstancias que dieron lugar a su salida del mismo, siendo obligación del Estado garantizar el derecho a la vida de quienes cumplen condena a tenor de lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:

El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma

.

Por lo que, con fundamento en la ya transcrita norma constitucional en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA como ha sido establecido en esta decisión SIN LUGAR la solicitud de traslado al Centro Penitenciario de URIBANA del penado: J.C.M.A. C.I. Nro. 14.512.570 actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Tocoron, Estado Aragua de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (4) MESES de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de traslado al Centro Penitenciario de URIBANA, presentada por la defensa del penado: J.C.M.A. C.I. Nro. 14.512.570 actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua, de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (4) MESES de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO todo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. REMITASE COPIA integra de la presente decisión al Centro Penitenciario de Tocoron en el Estado Aragua. Regístrese, publiquese notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR