Decisión nº 656-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 29 de Octubre del 2007

197° Y 148°

Resolución No. 656-07 CAUSA N° 2E-064-05

Visto el oficio que obra al folio 446 y 447, de la presente causa signado bajo el Nº 834-07 de fecha 17-10-07, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Antonio Ochoa” en el cual hace del conocimiento a este Juzgado en funciones de Ejecución sobre AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO, por razones de salud del residente: J.C.P.V., este Tribunal, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia del oficio No. 834-07 de fecha 17-10-07, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. R.O.C., suscritos por la Directora Lic. GLORYS BARRERA y delegado de Prueba Abog, E.F., que a la letra dice: ….”.Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle sobre el estado de s.d.R.J.C.P.V., quien no porta cédula de Identidad, Causa No. 2E-064-05, quien continua Hospitalizado desde el 29´09´07 en el Hospital Universitario de Maracaibo, En la Cama 30, del Piso 3, y que al haberle realizado el día 15-10-07 la Delegado de Prueba Abg, E.F. una visita en dicho Centro Asistencial se logró constatar su permanencia en el mismo, informando que esta en espera de ser intervenido por la lesión que le ocasionó el tiro en la Pierna Izquierda, observándole enyesado en dicha pierna y consignado la C.M. original la cual se le remite, además de indicar que el Médico especialista (Traumatólogo) les señalo que no puede ser dado de alta hasta después de la operación.

Se le sugirió igualmente a la familia mantener contacto permanente con este Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C. para conocer la evolución en el área de salud del referido caso.

El c.d.E. reunido el 16-10-07 acordó solicitar un Permiso Extraordinario por razones de salud, fundamentando en el artículo 48 del Reglamento de Disciplina de lo Centro de Tratamientos Comunitario Ordinal 1ero. “Por Enfermedad Física hasta tanto se recure de salud”…….

Aunado a ello cursa al folio (448) de la presente causa c.M. suscrita por el DR. DAMADO L. DOMINGUEZ, en cual expresa..entre otras cosas que el penado PARRA V.J.C., presente FRACTURA ABIERTA III A TIBIA Y PERONE IZQUIERDO.

Ante tales circunstancias y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, esta juzgador considera que los procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección y delegado de Prueba del Centro Comunitario Insp. R.O.C., para el penado J.C.P.V., el cual quedara bajo la supervisión de la delegado de prueba hasta tanto sea dado de alta. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección del Centro Comunitario Insp. R.O.C., al penado J.C.P.V., quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.-

Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.O.C.”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-

EL JUEZ DE EJECUCION

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H..

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 656-07. y se oficio bajo los Nros. 7215 -07 y 7216-07.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H..

FHR-lor

Causa No. 2E-064-05.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR