Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoNulidad Absoluta De La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000542

ASUNTO : LP01-P-2004-000542

AUTO MOTIVANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO.

Primero

De la Audiencia de Presentación.

En fecha 11-10-2010, se celebra por ante este Tribunal Segundo de Ejecución audiencia de presentación de aprehendido por orden de captura, en la cual se oyó al penado J.C.T., quien es titular de la Cédula N° 18.348.568, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de 29 años, con fecha de nacimiento 23/12/80, hijo de los ciudadanos R.V. (f) y M.J.T., con domicilio en: sector Los Mangos, calle principal, cerda Nº 3, casa N° 39-22 Valera Estado Trujillo, en frente de la casilla policial, teléfono: 0271- 9891072, quien expuso: “ tenía problemas con un señor y a los cuatro días de haberme otorgado el beneficio, un día a las seis de la mañana, salí y de un carro me amenazaron con una pistola, me regrese al Circuito judicial, para resguardar mi seguridad, y en eso tome la decisión de no presentarme mas; todo este tiempo estuve en Valera, trabajando por contrato en la empresa Fabianca que una contratista. Estuve con el señor Ricardo, quien fue èl que me dio la oferta de trabajo, con èl estuve cuatro meses; y luego trabaje con otra contratista en esa misma empresa. Luego trabaje en la Gobernación del Estado Trujillo, en el año 2008, tuve otros trabajos y el último fue en el mes de julio de este año, con el señor C.O. en la empresa Servitec”.

Seguidamente la ciudadana Juez, oída la exposición del penado le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. R.M. quien expuso:”solicito respetuosamente al honorable tribunal que tome en consideración lo manifestado por mi defendido quien se mantuvo trabajando como sostén de su hogar, pues esta revocatoria que data del año 2007, se realizo sin escuchar a mi defendido, debiéndose agotar inicialmente las boletas de citación para escucharlos y así `poder alegar los motivos por los cuales no estaba compareciendo al centro de pernocta. Por tal motivo, consignó constancias de trabajos de mi deferido y recibos de pagos de sus trabajos realizados, con el propósito de ilustrar a este tribunal, que él mismo se encontraba trabajando para la fecha siendo estos uno de los objetivos y finalidad del Destacamento de trabajo, Por otra parte, solicito al tribunal que se practique un computo de la detención, donde de se deje constancia del tiempo de pena cumplida y la que le falta por cumplir, a los fines de considerar las posibles formulas alternativas de cumplimiento de pena. Dejo a consideración de éste tribunal, que se mantenga la medida de destacamento de trabajo que disfrutaba mi defendido en atención a la posibilidad laboral que el mismo ha realizado.

La ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “Esta representación fiscal en revisión de la causa, se percata que riela al folio 481 de las actuaciones, por parte de la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial de Trujillo, informando que él ciudadano J.C.T., se encontraba evadido y que por tal razón el tribunal de ejecución natural al cual corresponde su causa revoca sin ser oído el penado. Como parte de buena fe y en opinión fiscal, en relación a la solicitud de mantener la revocatoria, es necesario tomar en consideración lo manifestado por el penado, ya que su inobservancia produce violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código y en la Constitución. Así mismo, tampoco es menos cierto que el ciudadano incumplió con las condiciones impuestas por este tribunal establecidas en el artículo 500 del COPP; no obstante, el penado de autos no ha dado cumplimiento a las mismas, dejando a criterio de este Tribunal la decisión que a bien tenga tomar. En caso contrario, que el tribunal decida la continuación de que el penado de autos cumpla con el destacamento de trabajo, solicitó que se le ratifiquen las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, y que se le oficie a la Unidad Técnica, al Centro Penitenciario así como la Delegado de Prueba, a los fines de informar el cumplimiento y progresividad del mismo. Es todo.

Segundo

Motivación para decidir.

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: 1: Declara legitima la aprehensión del penado de autos, J.C.T., por cuanto existía una orden de captura en contra del mismo, conforme al artículo articulo 44 ordinal 1º constitucional. 2.- De la revisión de las actuaciones se observa, que el auto de revocatoria del Destacamento de trabajo, de fecha 25 de enero de 2007, dictado por éste tribunal, en el cual se acordó revocatoria de la formula alternativa sin haberse oído al penado de autos J.C.T., es un auto que esta viciado de nulidad absoluta conforme al artículo 191 del COPP, por cuanto se violó su legitimo derecho a ser oído, contemplado en el artículo 49 Constitucional; es por lo que, éste tribunal considera procedente anular el auto de revocatoria de destacamento de trabajo, cursante a los folios 823 al 825 de las actuaciones, por cuanto tal situación de indefensión en los términos en que ha sido establecida, encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, en lo concerniente al derecho a la defensa, derecho a ser oído, antes de tomar la decisión de REVOCATORIA del Destacamento de Trabajo, cuya violación hace necesario anular el auto de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, pues dicho auto al poner fin al beneficio acordado e impedir que el penado pueda optar a otra formula alternativa de cumplimiento de pena causa un gravamen irreparable al penado de autos, al existir la omisión de oírlo antes de proceder a revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena, lo transforma en un acto viciado de nulidad absoluta, anulable por la violación del derecho a la defensa del penado, que conculcó.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expresado y en virtud de la nulidad declarada, es por lo que se acuerda la reposición de la causa al estado en el cual el penado de autos continúe disfrutando del Destacamento de Trabajo, y se presente ante el Delegado de Prueba a los fines de dar continuidad al régimen de prueba por el otorgamiento del Destacamento de Trabajo acordado en fecha 13-10-2006. Y así se decide.

  1. - Se mantiene el Destacamento de Trabajo, otorgado por éste Tribunal en fecha 13-10-2006, y se impone al penado nuevamente de las condiciones a cumplir: 1.- Cumplir con todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.4) No portar armas de fuego ni armas blancas.5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.6) No salir del Estado Trujillo ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal. 7) Cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en el reglamento interno de los Centros para Destacamentarios de ese Estado. 3.- Se deja sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el penado, por lo cual se acuerda oficiar a todos lo organismos competentes. 4.- Se nombra como CORREO EXPRESO al ciudadano J.C.T., a los fines que sea recibido en el Centro de Pernocta del Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la correspondiente Boleta de pre libertad.

Tercero

De la Decisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara legitima la aprehensión del penado de autos, J.C.T., por cuanto existe una orden de captura en contra del mismo, conforme al artículo articulo 44 ordinal 1º constitucional.

SEGUNDO

Declara la Nulidad Absoluta del auto de revocatoria de destacamento de trabajo, de fecha 25-01-2007, cursante a los folios 823 al 825 de las actuaciones.

TERCERO

Mantiene las formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al penado de autos, y que fuera acordada por éste Tribunal en funciones de Ejecución N° 02, en resolución de fecha 13-10-2006, al cual queda excluido de de nulidad absoluta.

La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 25 y 49.3 Constitucional; 12, 125, 190, 191del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase lo ordenado. Cúmplase.

Se deja sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el penado, por lo cual se acuerda oficiar a todos lo organismos competentes. - Se ordena oficiar al Centro de Pernocta del Internado Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que reciban en calidad de Destacamentario al penado J.C.T.. Reemítase con oficio Copia certificada de la presente decisión y del auto que otorga el destacamento de Trabajo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo, ubicada en Casa Sindical, Urbanización B.V.V., Estado Trujillo, a los fines de que designe el Delegado de Prueba correspondiente. Cúmplase .

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

La Jueza Segunda de Ejecución.

ABG. A.M.T.B..

La Secretaria

ABG. Laura Narváez Riera.

En fecha ___________________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficios Nos: __________________________________________, boletas de notificación Nos: ____________________________________, conste.

Sria.-

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