Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004027

Visto el contenido del oficio número UTASP-0350-2.009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado J.F.A.M., titular de la cedula de identidad número 16.182.029; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 09-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 12-12-2.005, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano J.R.A.M., titular de la cedula de identidad número 16.182.029, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 20-09-2.005, siendo puesto en libertad en fecha 05-12-2.005, mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, permaneciendo privado de libertad por el tiempo de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS; luego le fueron revocadas las Medidas Cautelares en fecha 29/02/2008, siendo detenido nuevamente en fecha 12/03/2008, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta el día de hoy 15-04-2.009, por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 12-03-2.012. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado J.F.A.M., que éste cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado J.F.A.M., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica en referencia al hecho punible, apoyo familiar en proceso de rehabilitación, conciencia de enfermedad, acatamiento de normas y sentido de pertenencia.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo emitida por Servicios Auto Express, S.A., Transporte, mediante la cual hace constar que el ciudadano J.F.A.M., titular de la cedula de identidad número 16.182.029, prestó sus servicios en dicha empresa, haciendo conocimiento que se encuentran en espera de su incorporación.

De la misma manera, se desprende de las actuaciones, Carta de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona correspondiente al penado J.F.A.M., mediante la cual hacen constar que el mismo desde su ingreso en fecha 17-03-2.008 a dicho Centro Carcelario, ha presentado Buena Conducta; en consecuencia, careciendo el penado de Antecedentes Penales, se otorga conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado J.F.A.M., quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada cinco días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; así como ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T.; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado J.R.A.M., titular de la cedula de identidad número 16.182.029, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; quien se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada cinco días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; así como ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T.; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial de Barcelona participando lo conducente, participando lo conducente. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día JUEVES 16-04-2.009a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se hará efectiva su libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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