Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 18 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | José Eusebio Frontado |
Procedimiento | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007692
ASUNTO : NP01-P-2012-007692
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03/04/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos JEDRY MARIN, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 05/10/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.704.227, de estado civil soltero, hijo de M.M. (v) y D.Z., de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Invasión V.d.V., La Toscana, a dos calles del estadium, Municipio Piar, Estado Monagas; y M.J.R.M., quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22/04/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.535.323, de estado civil soltero, hijo de G.M. (v) y L.R., de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Invasión V.d.V., La Toscana, a dos calles del estadium, Municipio Piar, Estado Monagas (al lado de la casa del penado nombrado en primer termino); a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal; actualmente dichos penados recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones precedentes se desprende que los hoy penados JEDRY MARIN y M.J.R., fueron aprehendidos el día 24/08/2012; manteniéndose detenidos hasta el presente; es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION; les falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS; pena esta que culminará para los mismos, en fecha 24 de Enero de 2020 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta a los penados JEDRY MARIN y M.J.R.R., se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme al contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán otorgar a los precitados en las siguientes fechas:
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- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; o sea, en fecha 08/05/2016 a las 12:00 horas de la noche;
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- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es, en fecha 12/09/2017 a las 12:00 horas de la noche;
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- L.C.; al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; esto es a partir del día 17/03/2018 a las 12:00 horas de la noche;
En virtud de que los penados en referencia, fueron condenados a pena de prisión; quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS