Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007692

ASUNTO : NP01-P-2012-007692

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03/04/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos JEDRY MARIN, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 05/10/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.704.227, de estado civil soltero, hijo de M.M. (v) y D.Z., de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Invasión V.d.V., La Toscana, a dos calles del estadium, Municipio Piar, Estado Monagas; y M.J.R.M., quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22/04/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.535.323, de estado civil soltero, hijo de G.M. (v) y L.R., de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Invasión V.d.V., La Toscana, a dos calles del estadium, Municipio Piar, Estado Monagas (al lado de la casa del penado nombrado en primer termino); a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal; actualmente dichos penados recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que los hoy penados JEDRY MARIN y M.J.R., fueron aprehendidos el día 24/08/2012; manteniéndose detenidos hasta el presente; es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION; les falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS; pena esta que culminará para los mismos, en fecha 24 de Enero de 2020 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta a los penados JEDRY MARIN y M.J.R.R., se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme al contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán otorgar a los precitados en las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; o sea, en fecha 08/05/2016 a las 12:00 horas de la noche;

  2. - REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es, en fecha 12/09/2017 a las 12:00 horas de la noche;

  3. - L.C.; al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; esto es a partir del día 17/03/2018 a las 12:00 horas de la noche;

SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia, fueron condenados a pena de prisión; quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

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