Decisión nº Nº494-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo Individual

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

146

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 19 de SEPTIEMBRE DE 2006

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN Nº 494-06 CAUSA N° 5E-031-05

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al Penado JERNAN E.C.B., titular de la cédula de Identidad N° V-11.289.282, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los términos siguientes:

Este Tribunal de acuerdo a la competencia establecida de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

    Igualmente, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  4. - Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  5. - Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense.

  6. - Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y

  7. - Que haya observado buena conducta.

    Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

    El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

    . (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta del folio 143 al 151 de la presente Causa, SENTENCIA Nº 02-05 de fecha 22 de Marzo del 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al imputado JERNAN E.C.B., titular de la cédula de Identidad N° V-11.289.282, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del código penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas MARYORIE R.O.R. Y YAMAIRE DE LOS A.F..

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Destacamento de Trabajo, el Penado JERNAN E.C.B., titular de la cédula de Identidad N° V-11.289.282, debe haber cumplido por lo menos, Una Cuarta (1/4) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta.

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

Corre inserto del folio 164 al 167 de la presente Causa, RESOLUCION Nº 239-05 de fecha 16 de Mayo del 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución Mediante la cual declara el Computo, evidenciándose del mismo que el mencionado penado, opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el día 20-06-2006, fecha en la cual cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Además Consta al folio 232 de la presente Causa, RECORD DE CONDUCTA, suscrito por la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa que el penado desde su ingreso a dicho Centro Penitenciario no ha observado Sanciones Disciplinarias. Asimismo, consta al folio 233 de la presente Causa, SITUACIÓN JURÍDICA, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan que el penado de autos, ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 11-03-05, por la comisión del Delito de VIOLACION, por Decisión emanada del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

De igual forma consta al folio 238 de la presente Causa, CARTA DE CONDUCTA emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual consta que el penado JERNAN E.C.B., ha observado durante su permanencia en dicho establecimiento penal una CONDUCTA EJEMPLAR.-

Además, consta a los folios 251 al 253, de la presente Causa, INFORME DE EVALUACION, mediante el cual los Delegados de Prueba PSIC. N.A.P. y LIC. ZULAMA PARRA, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos:

...Adecuado nivel de autocrítica, planes concretos y expectativas acordes con la realidad, adecuada red de apoyo familiar y social, estructura de personalidad madura, buen manejo de la normativa, ausencia de hábitos de consumo de drogas, alcohol, etc.

...-

Así mismo, consta al folio 255 de la presente Causa, OFERTA DE TRABAJO, del Restaurant Doña Rosa”, suscrita por la propietaria ciudadana M.G.C.M., mediante la cual ofrece Trabajo al penado de autos.

Asimismo, consta al folio 214 de la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se evidencia que no posee antecedentes penales.

Este Tribunal Quinto de Ejecución, del análisis de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa, observa que el Penado JERNAN E.C.B., reúne los requisitos de ley para optar a la FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar al Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 20-06-2006 y además tomando en cuenta lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Carta de conducta Ejemplar, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho ACORDAR LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado JERNAN E.C.B., por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, considera, pertinente señalar oportunamente condiciones especiales paral Penado JERNAN E.C.B., las cuales de acuerdo a lo previsto en los Artículos 486, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

  1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del lugar donde le corresponda estar, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  3. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;

  4. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación;

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

  5. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

  6. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba.

  7. Mantener en buen estado de aseo y conservación el área de PROSEMIL.

  8. Deberá presentarse a las 6:00 de la tarde a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado JERNAN E.C.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.289.282, taxista, de 34 años de edad, divorciado, domiciliado en la Urbanización Urdaneta, vereda 2, casa 102, esquina Panadería Nueva Conga Estado Zulia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese y certifíquense las copias y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-

    LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBIS G.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANDREINA ORTIZ

    En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el 494-06, se ofició bajo los números 3506-06, 3507-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

    LA SECRETARIA,

    CAUSA N° 5E-031-05.-

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