Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 05/04/2010, por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano: J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, venezolano, nacido el 20/12/1980, carpintero, hijo de M.R. y L.D.N., residenciado en el Barrio La Batalla, sector La Lagunita, carrera 3 entre 5 y 6, frente a la tostonera, Barquisimeto estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÒN:

En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 12/01/2010 y en fecha 26/03/2008 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 MESES Y 24 DIAS, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 01 AÑO, 09 MESES Y 06 DIAS DE PRISION.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 04 MESES Y 24 DIAS.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa; y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines de practicar el Pronóstico de Conducta. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

El Secretario

Abg. W.C.A.P.

WCAP/srd

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

srd

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

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Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: DEFESOR PRIVADO ABG. J.R., con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 4, oficina 43, calle 26 entre carreras 16 y 17 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

srd

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: DEFESOR PRIVADO ABG. J.R., con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 4, oficina 43, calle 26 entre carreras 16 y 17 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: DEFESOR PRIVADO ABG. W.C., con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 4, oficina 43, calle 26 entre carreras 16 y 17 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

srd

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: DEFESOR PRIVADO ABG. W.C., con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 4, oficina 43, calle 26 entre carreras 16 y 17 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, residenciado en el Barrio La Batalla, sector La Lagunita, carrera 3 entre 5 y 6, frente a la tostonera, Barquisimeto estado Lara, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Asimismo debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

srd

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, residenciado en el Barrio La Batalla, sector La Lagunita, carrera 3 entre 5 y 6, frente a la tostonera, Barquisimeto estado Lara, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Asimismo debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

ANEXO: LO INDICADO.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

OFICIO N° ___________

CIUDADANO:

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

ANEXO LO INDICADO

WCAP/srd

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

OFICIO Nº: ________________

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.

UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5,

CARACAS.

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, venezolano, nacido el 20/12/1980, carpintero, hijo de M.R. y L.D.N., residenciado en el Barrio La Batalla, sector La Lagunita, carrera 3 entre 5 y 6, frente a la tostonera, Barquisimeto estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

WCAP/srd

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

OFICIO Nº ________________

CIUDADANO:

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.-

URGENTE

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal, Pronostico de Conducta conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, residenciado en el Barrio La Batalla, sector La Lagunita, carrera 3 entre 5 y 6, frente a la tostonera, Barquisimeto estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Asimismo le participo que el mencionado ciudadano se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

WCAP/srd

ANEXO LO INDICADO

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

OFICIO Nº ________________

CIUDADANO:

DIVISION DE ARMAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

CARACAS-

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que en fecha 05/04/2010 el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, acordó la CONFISCACION DEL ARMA incautada en la presente causa seguida al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo le participo que las características de dicha arma son las siguientes: TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SLP, MARCA SMITH & WESSON, LUGAR DE FABRICACION USA, la cual se encuentra en calidad de deposito en el Àrea de Resguardo de Evidencias Físicas de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, y le fue practicada en fecha 15/01/2010 Experticia Nº 0036-10 por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

WCAP/srd

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000177

ASUNTO: KJ01-P-2010-000034

OFICIO Nº ________________

CIUDADANO:

COMANDANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES

DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que en fecha 05/04/2010 el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, acordó la CONFISCACION DEL ARMA incautada en la presente causa seguida al ciudadano J.D.N.R., cédula de identidad Nº 17.300.253, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo le participo que las características de dicha arma son las siguientes: TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SLP, MARCA SMITH & WESSON, LUGAR DE FABRICACION USA, la cual se encuentra en calidad de deposito en el Àrea de Resguardo de Evidencias Físicas de esa Comandancia, (cadena de custodia Nº S/N-10), y le fue practicada en fecha 15/01/2010 Experticia Nº 0036-10 por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

WCAP/srd

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