Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001721

ASUNTO : KP01-P-2010-001721

Revisado como la sido este asunto, visto el INFORME TÉCNICO N° 004-12, remitido por la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: J.A.V.G., titular de Cédula de Identidad N° 18.997.312, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 07 de diciembre de 2011, inserto a los folios 27 al 30, de la pieza N° 03, del referido asunto en el que se evidencia que el penado J.A.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° 18.997.312, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 15/01/1985, estado civil casado, grado de Instrucción Bachiller, de profesión u Oficio Taxista, hijo de M.V. y M.G., domiciliado en carrera 28 entre calles 14 y 15, casa N° 17-47, cerca del Parque Zoológico Baradida, Barquisimeto, Estado Lara fue condenado en fecha 22/07/2010, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano: J.A.V.G., titular de Cédula de Identidad N° 18.997.312; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y que el mismo opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es REGIMEN ABIERTO a partir del 02.06.2011 de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

INFORME TÉCNICO: Consta a los folios 68 al 74 de la tercera pieza, del referido asunto INFORME TECNICO N° 004-12, según Oficio 002, de fecha 18 de Enero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 19/01/2012, emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del penado J.A.V.G., titular de Cédula de Identidad N° 18.997.312; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. A través del estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ya que presenta los siguientes aspectos: Se muestra resonante hacia su grupo familiar, es primario penalmente, no refiere consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se observa progresividad intramuros, hábitos laborales consolidados, Por lo tanto se emite un pronóstico FAVORABLE.

OFERTA LABORAL: Cursa en el Informe Técnico, inserto al folio 74, en la pieza N° 03, del referido asunto, se evidencia OFERTA LABORAL, el cual suscribe R.S., en su condición de GERENTE de la firma R.S.P., ubicada en el Carrera 19, entre 28 y 29 C.C.S. Barquisimeto 2, primer piso local. 418 y 495, Barquisimeto, Estado Lara, RIF# V14334162-0, el cual se evidencia que ciertamente el penado identificado en autos tiene una posibilidad extramuros, desempeñándose como DISEÑADOR GRÁFICO, con un horario correspondiente de de Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm.

CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES: Corre inserto al folio (62) certificación de antecedentes penales del ciudadano J.A.V.G. donde se evidencia que el mismo fue condenado por el tribunal sexto de cona cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal del circuito judicial penal del estado Lara de fecha 22.07.2010

Sin embargo se deja constancia que de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, se evidencia que ciertamente se encuentra inmerso en otra causa el cual es el ASUNTO KP01-P-2010-16385, y se encuentra detenido en el referido asunto en fecha 13-11-2010 y actualmente se encuentra en el tribunal de juicio privado de libertad.

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Inserto al folio 75, en la pieza N° 03; del referido asunto, Quienes suscriben Lcdo. N.B., CI 12.394.831 Y T.S.. Mayra a. Urbina B, CI 15.061.142, Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, respectivamente, del Establecimiento Penitenciario: Centro Penitenciario Región Centro Occidental, CERTIFICAN que el Ciudadano: VARGAS G. J.A. CI 18.997.312. Quién Ingresó en fecha 16/11/2010, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 17/01/2012, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el acta número 29, folios del 99 al 103, del Libro de Actas Número 01 del año 2011.

Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: J.A.V.G., titular de Cédula de Identidad N° 18.997.312, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-

  2. - Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-

  3. - Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  4. - Elaborar cartelera informativa, en relación al delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y las consecuencias sociales y familiares que se generan con la comisión de este delito.

  5. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. -Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.

  7. -Responsabilizarse de su grupo familiar secundario.

  8. - Realizar Trabajo comunitario.

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado, a la Defensa, se deja constancia que le mismo se mantiene privado de libertad a la orden del tribunal de juicio en el ASUNTO KP01-P-2010-16385 . Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

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