Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002465

ASUNTO : LP01-P-2008-002465

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que en fecha 06-01-09 (folio 331), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 03 del Estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 14-041-09 (folios 299 al 300), publicada el 16-04-09 (folios 311 al 319), en contra del ciudadano J.A.G.P.; en tal sentido procede éste Tribunal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la aludida sentencia en los términos siguientes:

El ciudadano J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, casado, nacido de 37 años de edad, obrero del Ministerio de Educación, hijo de J.G. y M.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-11.462.461 y domiciliado en Pie del Llano, calle principal, 3 BIS, pasaje San Juan, casa 1-42, Mérida, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De igual forma el ciudadano J.A.G.P., fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, por la lapso de dos (02) años y seis (06) meses, que culminará al momento en que este ciudadano cumpla físicamente la totalidad de la pena impuesta y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, accesoria ésta que no ejecuta el tribunal, en atención al criterio sostenido y reiterado considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en diversas sentencias como las emitidas el 21 de mayo de 2007 en el expediente No 2352 y el 21 de febrero de 2008, en el expediente No 1653, ha establecido que la vigilancia a la autoridad bien por una cuarta o bien por una quinta parte de la condena, luego de que esta termine, constituye una sanción ineficaz y excesiva, puesto que aparte de que el Estado Venezolano no cuenta con los mecanismos adecuados para controlar su cumplimiento, es un exceso el que la persona luego de satisfacer la totalidad de la pena principal deba ser sometido a una limitación de ésta o cualquier otra naturaleza similar.

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano J.A.G.P. se observa:

Que el mencionado penado fue detenido en ésta causa, en fecha 14 de junio de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día 16 de junio del mismo año, es decir, durante un lapso de dos (02) días, los cuales deber ser descontados de la pena corporal establecida, faltándole por cumplir entonces un remanente de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, sin que se pueda precisar en éste momento cuando terminará de cumplir la pena, en atención a que el penado se encuentra actualmente en libertad.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano J.A.G.P., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, la certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano J.A.G.P., así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

De igual forma se citar al penado J.A.G.P., para el día jueves 14 de mayo de 2009, a las 9:00 a.m, a objeto de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y consignar oferta de trabajo.

En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias, dictadas en contra del ciudadano J.A.G.P., identificado supra, en los términos antes indicados.

Segundo

Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano J.A.G.P., verificándose que en virtud de la pena impuesta, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. Cítese para el día jueves 14 de mayo de 2009, a las 9:00 a.m, al ciudadano J.A.G.P. ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

Abg. N.J.T.Á..

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Citación No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.

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