Decisión nº 77-2010 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2010

200º y 151º

DECISION N° 77-2010. CAUSAS N° 4E-152-06.

Vistas las causas identificadas bajo los N° 4E-152-06, contentiva de la Sentencia Definitivamente firme dictada, en fecha 27/11/2006 por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual condenó al penado J.D.R.R., Titular de la Cédula de Identidad (No Porta), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por ser autor en la comisión del delito de COAUTOR DEL ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano A.M.F.G., 6E-419-07, contentiva de la Sentencia Definitivamente firme dictada, en fecha 25/01/2007 por el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual condenó al penado J.D.R.R., Titular de la Cédula de Identidad (No Porta), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por ser autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano E.L.B.Z., y 2E-259-08, contentiva de la Sentencia Definitivamente firme dictada, en fecha 28/05/2008 por el JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual condenó al penado J.D.R.R., Titular de la Cédula de Identidad (No Porta), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por ser autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la EMPRESA PRIDE; es por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 66 y 73 Eiusdem; este Tribunal ordena la ACUMULACIÓN de estas sentencias dictadas en distintos procesos en contra del nombrado penado y a los efectos del CÓMPUTO DE LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS a efectuar en la presente causa; observa este Juzgador:

PRIMERO

El Artículo 88 del Código Penal, establece lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

SEGUNDO

Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, la pena del delito mas grave es de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por ser COAUTOR DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.M.F.G., pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir la mitad (1/2) del tiempo correspondiente a la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, equivalente a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por ser autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano E.L.B.Z., y a la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, equivalente a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la EMPRESA PRIDE, que sumados a la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena del delito más grave anteriormente mencionada, da un total de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; mas las accesorias de ley, que deberá cumplir el penado de autos en la Cárcel Nacional de Maracaibo; razón por la cual este Tribunal de Ejecución procede a efectuar el NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS, al penado J.D.R.R., Titular de la Cédula de Identidad (No Porta), por lo que debe computarse a favor del reo, el tiempo de detención transcurrido desde su detención preventiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Ahora bien, el penado J.D.R.R., Titular de la Cédula de Identidad (No Porta), fue detenido el día: 25/08/2006 por ser autor en la comisión del delito de COAUTOR DEL ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano A.M.F.G.. Ahora bien, el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano E.L.B.Z., fue cometido por el referido penado en fecha 23/02/2006, siendo anterior al cometido llevado por este Despacho, siendo presentado en esa misma fecha por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien le acordaron Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo detenido nuevamente en fecha 09/09/2005 por un nuevo delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la EMPRESA PRIDE, quien fue presentado por ante el Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, acordándole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que se observa que hasta el día de hoy 30/04/2010, fecha en la cual se elabora el presente computo tiene una pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir con la acumulación: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por tal motivo, el penado podrá optar a las fórmulas de cumplimiento de pena y cumplirá en consecuencia la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 25/08/2015.

2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 25/11/2008.

3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 25/08/2009.

4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 25/08/2012, para optar por el Beneficio de L.C..

5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 25/05/2013, para optar por el Beneficio de Confinamiento.

6) Cumple la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 30/10/2011. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO CÓMPUTO CON ACUMULACIÓN DE CAUSAS, a favor del penado J.D.R.R., Titular de la Cédula de Identidad (No Porta), a cumplir la pena total acumulada de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano A.M.F.G., HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano E.L.B.Z., Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la EMPRESA PRIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 66, 73 Ejusdem y artículo 88 del Código Penal.-

Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada al Director de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO del Estado Zulia, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, al penado y a la Defensa Pública, a los fines de que se den por notificados de la presente decisión.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,

DR. V.F..

LA SECRETARIA (S).

ABOG. F.B.R..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 77-2010 y se ofició bajo los N° 720-2010 Y 721-2010 y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA (S).

ABOG. F.B.R..

VF/Yrc*.

CAUSA Nº 4E-152-06.-

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