Decisión nº 277-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 09 DE ABRIL DE 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 277-08. CAUSA 6E-060-01.

Vista la Solicitud interpuesta por la Defensora Publica N° 07 Penal Abg. E.B., mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado J.E.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.848.256, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de que se le otorgue reposo, en virtud de la Disyunción Pélvica por intervención quirúrgica de Reducción Ortopédica, desde el día lunes 03-03-08 hasta el día martes 18-03-08; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-05-1998, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Asimismo, en fecha 18-05-2007, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado J.E.C.C., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado J.E.C.C., EL PERMISO ESPECIAL, a los fines de que continuara con el reposo, en virtud de la Disyunción Pélvica por intervención quirúrgica de Reducción Ortopédica, desde el día martes 04-03-08 hasta el día martes 18-03-08; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ OTORGAR al penado J.E.C.C., titular de la Cédula de Identidad V-5.848.256, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que continuara con el reposo, en virtud de la Disyunción Pélvica por intervención quirúrgica de Reducción Ortopédica, desde el día martes 04-03-08 hasta el día martes 18-03-08; de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 277-08, se libraron los correspondientes oficios bajo los oficios N° 1742-08, 1743-08 y 1744-08.-

EL SECRETARIO,

HCV/darmis.-

CAUSA Nº 6E-060-01.-

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