Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 5 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000099

ASUNTO : RJ01-P-2002-000099

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.

PENADO: J.M.A.R.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177) de la sexta pieza del expediente, recaudos remitidos a este Juzgado por el C.d.T.C.D.. F.C., cuyo informe está referido al penado J.M.A.R., de 26 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.739.876, hijo de F.A. y Alcidia Acevedo, nacido en fecha 25-10-1981, domiciliado en Petare, zona 01, Barrio San Blas, casa N° 61, cerca del módulo policial y del Colegio S.B., Municipio Sucre del Estado Miranda, de quien refiere que ingresó en fecha 01 de Septiembre 2008, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el C.d.E. lo postula a un permiso de Supervisión Especial, y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y seis (136) de la sexta pieza del expediente, decisión de fecha 29 de Agosto de 2008, mediante la cual se le otorgó al penado J.M.A.R. la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.C.”, ubicado en la Avda. Páez, frente a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria, (IUNEP), El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-

Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la sexta pieza del Expediente, se especifica en él que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, en virtud de que ha mostrado una conducta acorde con las exigencias de la medida, respeta figuras de autoridad, cumple de manera responsable y puntual con las entrevistas pautadas por su Delgado de Prueba Tratante, así como sus pernoctas obligatorias, consigna de manera oportuna los recaudos que le solicitan y posee un manejo adecuado de sus relaciones interpersonales, ademas señalan que cumple con los requisitos exigidos para optar al permiso de supervisión especial, ya que denota disposición de permanecer alejado de situaciones de riesgo, cuenta con adecuado apoyo familiar dispuesto a brindarle contención, internaliza valores y normas, posee disposición para el trabajo productivo y tiene metras alcanzables de crecimiento personal, y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, el C.d.E. en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, que le permitirá pernoctar en su domicilio con presentaciones semanales ante su delgado de Prueba, según su evolución, si fuere aprobado por este Despacho; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto

.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado J.M.A.R. ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el C.d.E. del aludido Centro.-

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado J.M.A.R., de 26 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.739.876, hijo de F.A. y Alcidia Acevedo, nacido en fecha 25-10-1981, domiciliado en Petare, zona 01, Barrio San Blas, casa N° 61, cerca del módulo policial y del Colegio S.B., Municipio Sucre del Estado Miranda, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.C.”, ubicado en la Avda. Páez, frente a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria, (IUNEP), El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones semanales, continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.C.”, ubicado en la Avda. Páez, frente a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria, (IUNEP), El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL Secretario,

ABG. A.R..

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