Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001400

ASUNTO : LP01-P-2008-001400

Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en relación al penado J.O.R., se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, verificándose en consecuencia que el mencionado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO

En fecha 15 de mayo de 2008, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenada el ciudadano J.O.R., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

De la pena impuesta el penado ha cumplido físicamente hasta el día de hoy -08-08-08- un total de cuatro (04) meses y trece (13) días, puesto que se encuentra detenido desde el 25 de marzo de 2008, faltándole pro cumplir un remanente de dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO

Obra al folio 89 Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano J.O.R., en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. Sobre éste particular es importante destacar que la aludida certificación de antecedentes penales establece que el penado registra una sentencia (sin fecha), dictada por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en la que fue condenado a Conmutación de Pena por el lapso de un (1) año. Y sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, de fecha 07-03-89, fue condenado a Sometimiento a Juicio, por el lapso de 10 meses.

No obstante, el tribunal considera que lo indicado en la Certificación de Antecedentes Penales, en relación a las otras causas que registra el penado, no debe ser tomado en cuenta como antecedente, en vista de que a criterio de quien decide, el antecedente penal se refiere a una sentencia condenatoria definitivamente firme con alguna de las penas establecidas en el artículo 9 del Código Penal (presido, arresto, prisión, …), más las accesorias, siendo el caso, que en la información suministrada en la certificación se establece “conmutación y sometimiento a juicio”, figuras éstas que forman parte de las penas corporales, no corporales o accesorias.

La primera (conmutación), viene a ser la conversión de la pena por la verificación de determinadas circunstancias (edad, sexo,..), mientras que el sometimiento a juicio consistía bajo el anterior sistema inquisitivo, uno de los beneficios que se podía otorgar dentro del proceso penal.

CUARTO

Obra a los folios 135 al 139, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 04 de agosto de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO

Al folio 121, aparece acta levantada ante éste tribunal, en la que el ciudadano J.A.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.725, manifiesta que el penado trabajará en calidad de obrero en una compañía de la cual es propietario el ofertante, denominada “R Logo”, ubicada en la avenida los Próceres, al fondo de Paverca, sector S.B., obteniendo un ingreso mensual equivalente al salario mínimo.

Ahora bien, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado J.A.R.M., en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.A.R.M., quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 01-04-68, de 40 años de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.046.537, domiciliado en el sector Belén, calle 17, entre avenidas 7 y 8, casa N° 7-17, Mérida, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone al ciudadanotes J.A.R.M., las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

  1. - No salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.

  2. - Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.

  3. - Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba

  4. - Mantenerse activo laboralmente

  5. - No portar armas de ningún tipo.

  6. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  7. - No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, y no abusar de las bebidas alcohólicas.

Se acuerda notificar a las partes y solicitar el traslado del penado, a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J. TORREALBA A.

La Secretaria

ABG. ___________________________

Se libró oficio N° __________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Traslado N° _________________.

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