Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003418

ASUNTO : NP01-P-2011-003418

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 25 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: J.R.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.448.016, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, Estado Civil: soltero Obrero, nacido en fecha 01-01-1958, con ultimo domicilio en la Calle 05, casa S/N, sector I, Prado del Este, Municipio Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ,previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga,, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado, J.R.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.448.016, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, Estado Civil soltero Obrero, nacido en fecha 01-01-1958, con ultimo domicilio en la Calle 05, casa S/N, sector I, Prado del Este, Municipio Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ,previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo se verifica de las actuaciones que el penado de autos fue detenido en fecha 26 de Abril de 2011 y permanece en las mismas condiciones hasta el día de hoy 19-03-2014 dado que la medida que le fue otorgada en fecha 22 de Noviembre de 2013 no se materializo por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y SIETE (07 ) DÍAS. La cual terminará de cumplir el día, 25-08-2016 a las 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, J.R.G.V., ya referida en la presente decisión se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se establecen en los siguientes lapsos atendiendo el artículo 500 del Código Orgánico Procesal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente indicándose en los siguientes términos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual se establece en la siguiente fecha 25 -08 -2012 a las 12.00 PM.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) la cual se establece en la siguiente fecha 03 -02 -2013 a las 12.00 PM.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece en la siguiente fecha 15 -11-2014 a las 12:00PM.

  4. - LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual se establece en la siguiente fecha 13 01 -2015 a las 12:00PM. Previa verificación de la procedencia o no de los beneficios antes expresados.

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, tal como fue expresado en la sentencia.

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.- Previa verificación de su procedencia o no.

CUARTO

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin .

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: J.R.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.448.016, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Mayor de edad, Estado Civil soltero, Obrero, nacido en fecha 01-01-1958 con domicilio en: Calle 05, casa S/N, sector I, Prado del Este Municipio Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ,previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente y al C.N. electoral a los efectos de informarle en razón a las penas accesorias . Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO A .

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