Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 04 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004993

ASUNTO : RJ01-P-2009-000006

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: P.L.A.V.

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 29 de Enero de 2009, según acta inserta a los folios doscientos cincuenta y tres (253) al ciento sesenta y dos (162) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado P.L.A.V.d.P. por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2009, auto inserto al folio doscientos noventa y uno (291) de los autos, en el que expresa que vencido el lapso para interponer recurso contra la decisión dictada, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 26 de Febrero del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano P.L.A.V., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.211.061, nacido en fecha 10/09/1987, domiciliado en Bario Campeche, sector 4, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y TRECE (13) HORAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258, 266, 286 Y 218 con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 12 y 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado P.L.A.V., ya identificado, fue detenido el día 29 de Noviembre de 2008, según acta policial cursante al folio cincuenta y dos (52) de los autos, hasta el día de hoy, 04/03/09, puede concluirse que tiene un lapso de tiempo imputable como pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS Y TRECE (13) HORAS DE PRISION, pena que finalizará el 23 de Abril de 2012.-

Segundo

El reo P.L.A.V., ya identificado, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

Tercero

De conformidad con lo previsto en el artículo 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado P.L.A.V., podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS, TRES (03) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS, tiempo que se verificará en fecha 05 de Octubre del año 2009 a las 3 y 15 minutos.

SEGUNDO

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, CUATRO (04) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, la cual se cumplirá en fecha 17 de Enero de 2010 a las 4 horas y 20 minutos.

TERCERO

L.C.: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS, OCHO (08) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS para ser cumplida en fecha 5 de Marzo de 2011 a las 8 horas con 40 minutos.

CUARTO

CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS, para ser cumplida en fecha 17 de Junio de 2011 a las 9 horas con 45 minutos.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Defensor del contenido de esta decisión.- Se fija audiencia oral para el día 18 de Marzo de 2009 a las 11:30 a.m. los fines de efectuar el acto de imposición de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris R.R.

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.

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