Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución I de Barcelona

Barcelona, 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-010102

ASUNTO: BP01-P-2006-010102

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10/04/07, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano J.A. NORIEGA GONZALEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.324.687, nacido el 14/03/1962, de 45 años de edad, obrero, hijo de L.N. y A.D.N., con residencia en Calle Sucre, N° 15, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO y LESIONES PERSONALES, sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en concordancia con el 458, 80, segundo aparte y 416, todos del Código Penal, respectivamente, así como la pena accesoria prevista en el artículo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479 , en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El penado J.A. NORIEGA GONZALEZ, fue detenido en fecha 28/11/06, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo de este Estado, decretándosele Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 29/11/2006, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, previsto y castigado en los artículos 458, en relación con el 80, Primer Aparte y 416, todos del Código Penal, respectivamente, habiendo permanecido detenido en forma ininterrumpida hasta la presente fecha. 28/05/2007, por un lapso de SEIS (6) MESES y en virtud de que fue condenado a cumplir penalidad de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir el 25/03/2013.

SEGUNDO

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena, hasta el 25/03/2013.

  2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y CINCO (5) DIAS, la cual se cumple el 01/07/2014.

TERCERO

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado J.A. NORIEGA GONZALEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a UN (1) y SIETE (7) MES, la cual se cumple el 28/06/2008.

2) REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, NUEVE (9) DIAS, la cual cumplirá el 07/01/2009.

3) L.C.: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual cumplirá el 16/05/2011.

4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 12/08/2011.

El Tribunal deja expresa constancia que no obstante haber verificado los cómputos de Ley para el otorgamiento de medidas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del ciudadano J.A. NORIEGA GONZALEZ, no se cumple el principio de progresividad toda vez que es reincidente y por ende, no puede optar por el otorgamiento de dichos beneficios.

CUARTO

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar de reclusión para el penado J.A. NORIEGA GONZALEZ, el Internado Judicial Anzoátegui de esta ciudad, donde deberá permanecer detenido a la orden de este Despacho; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director de dicho Establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

QUINTO

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor J.L.A.B., así como a la Defensa, Abogada L.M., trasládese al citado penado, librándose Boleta al Internado Judicial local, para el día viernes 01/06/2007, a las 10.00 A.M., a fin de imponerlo de su situación jurídica.

SEXTO

Notifíquese de la presente decisión, a la Presidencia del C.N.E., a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado , conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.

SEPTIMO

Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,

DRA. F.R.D.L.,

EL SECRETARIO,

DR. H.D. FARIAS

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