Decisión nº 385-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Mayo de 2008

198° y 149°

RESOLUCION N° 385-08. CAUSA N° 6E-601-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 04-04-2008 por el Juzgado primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Cabimas, mediante la cual condena al penado: J.A.P.S.C., Venezolano, natural ciudad Ojeda municipio lagunillas del Estado Zulia, portador de Cedula de Identidad Nro V-13.328.162, hijo H.R.S. y J.P., y residenciado en el sector Altagracia, calle Urdaneta, callejón los caobos, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y/o frente a las nuevas construcciones de FONDUR, sector el danto por la hielera L, casa Nro. 151, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.E.P.P.; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día miércoles 21-05-08 a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado J.A.P.S.C., ampliamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del D.E.P.P., y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día miércoles 21-05-08 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 385-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 2495-08 y 2497-08.-

El Secretario,

HCV/anai.

Causa 6E-601-08.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR