Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3

TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000571

ASUNTO : TP01-P-2005-000571

Por recibido el Informe Técnico del ciudadano R.F.J.A., titular de la cédula de identidad N° 6.469.333, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, de fecha 13-12-2006, a los fines que le sea concedido el Beneficio Destacamento de Trabajo, este tribunal para decidir, observa:

En el presente caso, el penado R.F.J.A., se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo y está solicitando le concedan el Destacamento de Trabajo que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.

Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.

Estas razones, hacen concluir a esta juzgadora, dada la presentación de un informe favorable que debe entrar a resolver lo solicitado en los siguientes términos:

REVISIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Según el último cómputo de la pena de fecha 15-11-2006, cursante a los folios 90 y 91, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 16-06-2006, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL INFORME TÉCNICO

Las Delegadas de prueba Lic Lilian Pereira y Psic. C.E.A. de O, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado R.F.J.A., para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:

PERFIL PSICOLÓGICO

Se trata de una persona suficientemente socializada, que ha internalizado normas y valores sociales y que no presenta trastornos en sus relaciones interpersonales o con la figura de autoridad. Posee capacidad de empatía. En el aspecto socio-afectivo se aprecia adecuado manejo de sus emociones, impulsos y ansiedades. Su capacidad de autocrítica es positiva, encontrándose para el momento de la evaluación en condiciones para adaptarse al medio social.

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO

Proviene de un hogar estable, recibiendo un modelaje conductual ajustado a lo normal dentro de la sociedad. Se involucra en le hecho delictivo por influenciabilidad externa y al no tomar en cuenta las normas legales, sin embargo, reconoce su participación en el hecho, estando en capacidad para revolver problemas sin recurrir a mecanismos inadecuados. Se aprecia disposición a cambios, planteándose metas claras a nivel laboral, contando para ello con el apoyo de su familia y la señora M.M.. En el área de personalidad no se observan problemas que ameriten tratamiento, considerándose que el caso, está en condiciones favorables para su reingreso al campo familiar y social.

PRONÓSTICO

Al analizar la situación del caso, se considera con posibilidades personales, familiar y social para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

CONCLUSIONES

El equipo técnico encargado de la elaboración del presente informe emite opinión FAVORABLE para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ante el anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano R.F.J.A., según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente, consta en la causa física Oferta de Trabajo realizada por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.317.470, con quien laborará el penado.

Lo anterior es altamente positivo a juicio de la suscrita juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:

No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; según se evidencia de la certificación de antecedentes penales que cursa en la causa (folio 99), tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Se Otorga el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al ciudadano R.F.J.A., titular de la cédula de identidad N° 6.469.333, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Segundo

Se le imponen al ciudadano R.F.J.A., las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Orientación sobre la inconveniencia de frecuentar personas o grupos d referencia negativos a través del Delegado de Prueba. 3) Evitar la frecuencia o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas. 4) Incorporarse inmediatamente al trabajo ofertado bajo la supervisión de un delegado de prueba; 5) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo con el horario establecido en el penal. 6) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el Delegado de Prueba.

Tercero

Se acuerda imponer al ciudadano R.F.J.A., de la presente decisión el día 20-12-2006, a las 2:00 p.m, notifíquese a la Representación Fiscal, la Defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.

La Jueza de Ejecución Nº 03

F.E.T.M.

El Secretario

YENDER MATOS

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