Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1

Guanare, 08 de Febrero de 2010.-

Años 199° y 150°

Nº __________

Causa Nº 1E-1095-09

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que en fecha 02-10-2009 mediante diligencia tomada penado J.A.B.P.F., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20/12/1965, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.911.176, y residenciado en calle Cedeño, Edificio Fadea, quinto piso apartamento 5-A, Guacara Estado Carabobo, el cual solicitó se le conceda el Destino a establecimiento Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según sentencia dictada en fecha 02/06/2009 por el Juzgado de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

    De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

    Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

    …El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

    Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado este Juzgado observa:

  3. - Según auto ejecutorio dictado por este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 de fecha 30/09/2009, el cual obra a los folios 144 al 146 ambos inclusive de la Pieza Nº 09 en el que se determinó que hasta la referida fecha llevaba detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, siendo que la pena impuesta es de ocho (08) Años de prisión, el quantum de la tercera (1/3) parte, se encuentra cumplido desde el DIECIOCHO DE JUNIO DE 2009.

  4. - En ese mismo sentido, cursa a los folios 19 y 20 de la pieza Nº 10 pronunciamiento y Carta de Conducta emitido por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, recibidas en este Juzgado en fecha 04/12/2009, en la que hacen constar que el penado, ha observado durante su permanencia buena conducta, desde el 05/02/09, fecha de su ingreso.

  5. - Conforme al Informe Psicosocial, el cual riela a los folios 55, 56 y 57 pieza Nº 10 de las actuaciones, suscrito por la Abogada C.T.H., Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, Licenciada Aliomar Graterol y Licenciada Joanna Añez Álvarez emitido en fecha 25/11/2009, se da un pronóstico favorable, por cuanto es un sujeto primario, posee progresividad carcelaria através de estudios realizados, posee oferta laboral y cuenta con apoyo familiar de contención.

  6. - Cursa así mismo al folio 77 de la pieza Nº 10, certificación de antecedentes penales emitido por la División de antecedentes penales del Ministerio del Interior y de Justicia de fecha 20/0512010, recibido en esta instancia en fecha 05/02/2009, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

  7. - Consta igualmente en las actuaciones que rielan al folio 212 de la pieza Nº 9, comunicación Nº 1467 de fecha 22/10/2009, enviada a este Juzgado procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, de la Región Central, con sede en Valencia, estado Carabobo, organismo dependiente de la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, en la que hace saber que actualmente cuentan con una matricula de 201 casos activos, siendo número considerable alto cuando tomamos en cuenta el espacio físico la sede, la cual en sus inicios para albergar a 30 residentes, sin embargo, esta Institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, tiene la obligatoriedad de acatar las ordenes judiciales emanadas de los distintos Tribunales de Ejecución a nivel nacional, por lo cual si su despacho designa al referido ciudadano a este Centro de Tratamiento Comunitario para cumplir con la medida de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, nuestro deber es recibirle y brindarle todo nuestro apoyo a fin de lograr en él una reinserción positiva a la sociedad.

  8. - De igual manera consta al folio 78 de la pieza Nº 10 Constancia de certificación de la oferta de trabajo presentada por ante este Juzgado, en la que el ciudadano I.E.T.R. en su condición de propietario de la firma mercantil Protie, C.A., ratifica ofrecimiento de trabajo a favor del penado quien prestará servicio como empleado en el área de mantenimiento en dicha empresa ubicada en la Avenida Farriar cruce con “las Marías”, Nº 79-247 Parroquia S.R., Valencia estado Carabobo .-

    Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, razones por las que este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el referido centro ubicado en el Estado Carabobo, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones, que a continuación se especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

  9. - Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, teniendo solo como fin sus salidas, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

  10. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

  11. - Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo acatar las normas de convivencia;

  12. - Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

  13. - Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Tratamiento Comunitario, a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario. . ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado J.A.B.P.F., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20/12/1965, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.911.176, y residenciado en calle Cedeño, Edificio Fadea, quinto piso apartamento 5-A, Guacara Estado Carabobo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente. Beneficio que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario ““Dr. Eduardo Herrera”, de la Región Central, con sede en Valencia, estado Carabobo.

    Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como participación al Centro Penitenciario de los Llanos, para el ingreso del penado al Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado.

    La Juez de Ejecución Nº 1

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria,

    Abg. Elker Torres Caldera

    Seguidamente se cumplió. Conste

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