Decisión nº 35 de Tribunal Duodécimo de Ejecución de Caracas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Ejecución
PonenteMaría Soledad Gónzalez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Mayo de 2006

196° y 147°

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 10 de mayo del presente año, procedente de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contentiva de las resultas del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 7° Penal, se procede a su ejecución como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber variado las condiciones de la pena impuesta:

En tal sentido tenemos que la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 7° Penal en fecha 10-11-2005, en contra de la sentencia dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; y rectificó la penalidad impuesta al penado J.D.J.M., de presidio a prisión, manteniendo la pena impuesta en 5 años y 4 meses; por lo que al variar la penalidad variaron las penas accesorias, siendo más favorables al reo la aplicación de lo indicado en el artículo 16 del Código Penal; por lo que tenemos que J.D.J.M., deberá cumplir con las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:

  1. - INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizará el día 14 de Mayo de 2007.-

  2. - SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: es decir que el penado deberá dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fije su residencia definitiva por una quinta parte de la condena, en este caso por un lapso de UN (1) AÑO y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual finalizará el 08 de Junio de 2008.-

Notifíquese el presente al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; asimismo, se ordena notificar a la Oficina Central de Personal y C.N.E.. CÚMPLASE.-

EL JUEZ (T),

DR. O.I..-

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MORALES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MORALES

CAUSA N°712-03.-

OI/rm/jabc.-

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