Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 5 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003321

ASUNTO : BP01-P-2004-000328

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.820.058, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/03/1968, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: C.A.R. y A.F., de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: Barrio Las Piñas, Calle Principal, casa Nº 68, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS CARMONA PEREZ, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los artículos 45.48, ordinal 7º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal .

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana J.R.R., antes identificado.

Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sea excluido de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensa Pública Penal de este Estado, y al ciudadano J.R.R.. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR FARIAS.

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