Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 3 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002588

Visto el contenido del oficio emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego bautista de Urbaneja, mediante la cual informan que el penado J.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.789.597, quien se encuentra bajo la supervisión de ese Centro de Tratamiento, mediante Régimen Abierto otorgado a favor del mencionado penado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, se evadió en fecha 30-03-2.007 del Centro de Trabajo Comunitario Negra Hipólita; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 22-12-2.004, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado J.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.789.597, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Régimen Abierto, quedando sometido a la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio.

Ahora bien, se desprende del citado oficio emanando del referido Centro de Tratamiento Comunitario, que el mencionado penado se evadió en fecha 30-03-2.007 del Centro de Trabajo Comunitario Negra Hipólita; en consecuencia, habiendo incumplido el penado J.R.S. las obligaciones impuestas por éste Juzgado y vulnerado como ha sido el Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, 7 y 61, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Revocar el Beneficio de Régimen Abierto otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 22-12-2.004; por consiguiente, Líbrese la respectiva Orden de Captura y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como a los demás Organismos de Seguridad del Estado. Respecto al penado A.R.H.M., titular de la cédula de identidad número 13.565.776, se acuerda ratificar la Orden de Captura librada por éste Juzgado en fecha 15-04-2.005, por incumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto; toda vez que hasta la presente fecha no se ha materializado su aprehensión y así decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca el Beneficio de Régimen Abierto otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 22-12-2.004 al penado J.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.789.597, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por éste Tribunal, violentándose así el Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7 y 61, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario; por consiguiente, Líbrese la respectiva Orden de Captura y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como a los demás Organismos de Seguridad del Estado. Remítase oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego bautista de Urbaneja, informando lo pertinente. SEGUNDO: Respecto al penado A.R.H.M., titular de la cédula de identidad número 13.565.776, se acuerda ratificar la Orden de Captura librada por éste Juzgado en fecha 15-04-2.005, por incumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto; toda vez que hasta la presente fecha no se ha materializado su aprehensión Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01

Dr. J.F.M.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR FARIAS

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