Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Ydanie Almeida |
Procedimiento | Ejecución De Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2007
196º y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: BJ01-P-2002-000014
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2007, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.R.Q., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.908.481, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/01/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: I.Q. y P.L.L., domiciliado en: Calle A.E.B., Casa N° 13, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por Desestimación de la Acusación.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano J.R.Q..
Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas y Puerto La Cruz, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sea excluido de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensora Pública Decimasexta Penal este Estado, Dra. C.C.S. y al ciudadano J.R.Q..
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE A.G..
EL SECRETARIO,
ABG. H.D.F..
YAG/margarita