Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO

J.A.J.B.

DE LA RECEPCION Y ADMISION DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el penado J.A.J.B., contra la sentencia definitiva y firme que fuera dictada el 31 de octubre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual condenó al mencionado penado, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más a las accesorias de ley.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 26 de octubre de 2010 y se designó ponente al Juez LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 30 de noviembre de 2010, tuvo lugar ante esta Corte de Apelaciones, la celebración de la audiencia oral y pública con ocasión del recurso de revisión interpuesto, en la cual la defensa recurrente ratificó el escrito de apelación y expuso sus alegatos, dejándose constancia de la inasistencia de la representación fiscal, no obstante haber sido debidamente notificado. Se indicó que el texto íntegro de la decisión sería leído y publicado en la quinta audiencia siguiente a las once (11:00) de la mañana

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

En fecha 31 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano J.A.J.B., a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más a la accesorias de ley. (vigente para la fecha de los hechos).

Contra dicha sentencia, el penado J.A.J.B. , interpuso recurso de revisión ante esta Corte de Apelaciones, solicitando la revisión de tal sentencia y la rebaja de la pena que le fue impuesta.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia dictada el 31 de octubre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:

“(Omissis)

La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5°, artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y del artículo 128 del Código Orgánico Procesal, y les informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, libre de todo apremio y coacción y sin juramento de ley, en presencia de su abogado, (…) “Admito los hechos para la imposición inmediata de la pena, y le cedo la palabra a mi abogado defensora, es todo.” (…) oída la admisión de los hechos realizada por el imputado, y lo alegado y solicitado por el defensor, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decir en lo siguientes términos: Se admite totalmente la acusación junto con la pruebas promovidas por la Fiscal Primera del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 15 de Septiembre (sic) del años (sic) 2000 (…), esta Juzgadora procede a imponer la pena correspondiente, y en tal sentido observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de prisión de diez a veinte años, que este Tribunal le toma en su termino medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, por cuanto consta en el expediente que el acusado posee antecedentes penales, dando una pena a aplicar de quince años de prisión y por cuanto el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, hace la rebaja de un tercio, quedando en definitiva la pena aplicar de diez años de prisión, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide…”

DEL RECURSO INTERPUESTO

Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2010, el penada interpuso recurso de revisión de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2010, por la Juez de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadana J.A.J.B., a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando lo siguiente:

(Omissis)

Al folio 23 de la causa, corre agregada experticia emanada del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del para entonces Cuerpo técnico de Policía judicial, No 9700-134-2977 de fecha 18 de Septiembre (sic) de 2000, en el cual las e4xpertos: B.A.d.L. y Nersa rivera (sic) Contreras, sometieron a los respectivos análisis la sustancia a mi incautada, señalando:

… la muestra suministrada consiste en: CINCUENTA Y UN (51) envoltorios confeccionados con material sintético de color azul y blanco a rayas, Cincuenta (sic) (50) de ellos confeccionados a manera de CEBOLLITAS (sic) y el restante a manera de PUCHO (sic). Contentivos todos de polvo húmedo de color beige, con un peso bruto de TREINTA Y OCHO (385) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B. OHAUS), para un peso neto total de TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (OHAUS)… COCAINA BASE en una concentración de 53,87 %...

(Subrayado y negritas mías).

Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, es sabido por todos que en fecha 16 de diciembre de 2005, fue publicada en al Gaceta Oficial No 38.337 de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se vieron modificadas sustancialmente las penas por las diversas modalidades en lo referente a las drogas, más específicamente señala dicha Ley lo atinente a la Distribución de Sustancias, para ello y manera de ilustración me permito citar el artículo 31 de la Ley, que indica.

… Artículo 31: El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio… Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos e (sic) cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas…

, indicando con gran claridad en su tercer párrafo del citado artículo: “… Si fuere un distribuidor de uan cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…”

Como puede observarse señores Magistrados, la sentencia condenatoria y por ende la pena por el hecho donde me incautaron la cantidad de 35 gramos con 100 miligramos de Cocaína Base, se produjo durante la vigencia de la otra Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria No.- 4.636 de fecha 30 de Septiembre (sic) de 1993, que preveía en su artículo 34 pena para ó por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión. Habiendose acordado la pena minima de ese entonces, SIN (sic) EMBARGO (sic), tal y como más arriba se dijo, el 16 de Diciembre (sic) del año 2005, se público en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tiene o prevé como PENA (sic) PARA (sic) LA (sic) DISTRIBUCION (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic), de Cuatro (4) a seis (6) años de prisión, con llevando a que ES ESTA ULTIMA LA LEY QUE MAS ME FAVORECE.

(Omissis)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A.l.f. tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

El Recurso de Revisión es la excepción más importante a la cosa juzgada, es decir, es un medio de impugnación extraordinario contra las sentencias condenatorias definitivamente firmes, esto es, que han adquirido ya autoridad de cosa juzgada. Por tanto, constituye el recurso de revisión, el remedio procesal que otorga la ley contra las sentencias injustas que han adquirido cualidad de cosa juzgada. Así tenemos lo establecido en el artículo 2 del Código Penal, el cual dispone:

Articulo 2. Las Leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena,

Asimismo, el maestro V.M., explica el recurso de revisión como:

la finalidad del instituto de la revisión tal y como se le concibe actualmente, implica la existencia de un interés jurídico actual en revisar la sentencia de condena, y excluye que pueda tratarse de un interés meramente histórico o académico

.

De manera que siendo ésta Corte de Apelaciones competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como está previsto en el numeral 6 del artículo 470 Ejusdem, cuando señala:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…Omisis…

6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

.

En este sentido, resulta importante señalar la Sentencia N° 319, de fecha 29 de marzo de 2005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, respecto del recurso de revisión, en la cual expuso:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…”

Así también, es necesario indicar lo expresado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 387, Expediente Nº C10-182, de fecha 18 de agosto de 2010, la cual dijo:

... “el recurso de revisión es un procedimiento especial que procede contra las sentencias firmes, las cuales, a pesar de haberse verificado notablemente la cosa juzgada, son revisadas por los tribunales, a fin de corregir un error judicial, siempre y cuando concurra alguna de las causales señaladas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En el caso bajo estudio, el ciudadano J.A.J.B., fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 31 de octubre de 2000, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de prisión de DIEZ A VEINTE AÑOS; Que este Tribunal toma en su termino medio, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, por cuanto consta en el expediente que el acusado posee antecedentes penales, dando una pena a aplicar de QUINCE AÑOS de prisión, por cuanto el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, hace la rebaja de un tercio, quedando en definitiva la pena a aplicar en DIEZ AÑOS DE PRISION.”

La juez a quo, para aplicar la pena por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tomó en cuenta la pena media, en virtud que el penado J.A.J.B., para el momento en que fue juzgado registraba antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal; delito que ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento, segundo aparte y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de cinco (05) años de prisión.

Ahora bien, siguiendo la rebaja impuesta en esa oportunidad por el Tribunal de la causa, es decir, que se aplica la pena media de cinco (5) años de prisión por poseer el encausado antecedentes penales, como al efecto en esa oportunidad la mantuvo en el termino medio la juez de la causa, tendríamos que rebajar mediante esta revisión de condena, la pena media aplicable de quince (15) años de prisión, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, que es la pena media que ahora impone el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable en este caso al penado recurrente. Y que conforme a la rebaja aplicable y aplicada del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la juez a quo, que fue de un tercio de la pena aplicable, resultaría una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…

Así como de las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256, donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena más leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.

De esta manera y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, promulgó una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando la cantidad a distribuir no excede de cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína; a lo cual J.A.J.B. fue condenado por distribuir treinta y cinco (35) gramos con cien (100) miligramos de cocaína base, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el penado J.A.J.B..

Segundo

Se REVISA la pena impuesta el penado J.A.J.B., en sentencia definitivamente firme de fecha 31 de Octubre de 2000, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, y en su lugar se le rebaja a tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tercero

Se ORDENA la notificación al recurrente y a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia en materia penitenciaria, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva y el computo inmediato de la pena cumplida para verificar el cumplimiento o no de la condena y la libertad inmediata de ser el caso.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

E.J.F.D.L.T.

Presidente

L.A.H.C.L.P.R.

Ponente Juez

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

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1-Rr-1499-2010/LAHC/yraidis.-

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