Decisión nº 268-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Agosto de 2007

195° y 146°

DECISION N° 268-07 CAUSA N° 4E-056-07

Visto el Informe Técnico N° 908 de fecha 28-06-07, correspondiente al penado J.J.P.I., emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. M.B. y Lic. Orlando Briceño, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:

PRIMERO

El Penado, J.J.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-11-1981, INDOCUMENTADO, residenciado en Barrio La Lechuga, Sector 2, Calle 3, Casa S/N° al fondo de la Urbanización La Gloria por el Transformador de Enelven Parroquia F.E.B., quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control en fecha 14-03-07, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO

Ahora bien consta del folio cincuenta y siete (47) de la causa, C.D.T. de la cual se evidencia que el penado J.J.P. labora en la Empresa CREDITOS MARLOWES, ubicada en el barrio F.P.C. 95B, N° 82-63 Maracaibo Estado Zulia, la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil R.M. titular de la Cédula de Identidad N° 7.722.704, Igualmente corre inserta al folio setenta y dos (72) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado J.J.P., sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 908 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos:

- Disposición de cambio.

- Apoyo familiar.

- Aprendizaje positivo de la experiencia vivida.

TERCERO

Del detenido estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado J.J.P. cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (72) de la presente causa.

2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRISION

3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.

4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (47) de la causa.

5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

QUINTO

En consecuencia, visto que el penado J.J.P., cumplen con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:

1) No cambiar de residencia, ni ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.

2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.

3) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.

4) No portar ningún tipo armas.

5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.

6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración hasta el cumplimiento de la pena principal que es el día 26-11-2009, quedando sujetos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual cumplirán por ante la Intendencia que les indique el Tribunal en su debida oportunidad.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado J.J.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-11-1981, INDOCUMENTADO, residenciado en Barrio La Lechuga, Sector 2, Calle 3, Casa S/N° al fondo de la Urbanización La Gloria por el Transformador de Enelven Parroquia F.E.B., de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Regístrese, ofíciese y notifíquese.

EL JUEZ

DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA JOSE ABREU

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 268-07, y se oficia bajo el N° 3339-07 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 3340-07 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE CITACIÓN librada al penado de auto con el fin que comparezca ante este Juzgado el día 11-10-07, a las diez horas de la mañana, y se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión, así como BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Pública

LA SECRETARIA

VF/Maribel

Causa 4E-056-07

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