Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

Visto el cómputo efectuado el 08-03-2010, al penado J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, domiciliado en el Barrio La Paz sector 1, parcela 12, Estado Lara, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario, en cuanto que se determinó que optaba a al Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, por lo tanto se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., quien fue condenado en fecha 23-11-2009, por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los art. 460 y 278 del Código penal vigente para el momento de los hechos y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, revisto y sancionado en 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TIEMPO DE DETENCIÓN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

KP01-S-2003-006299: Fue detenido preventivamente el día 01-08-2003 y en fecha 05-08-2003 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por espacio de 04 DÍAS.

KP01-P-2006-5755: Fue detenido preventivamente el día 14-09-2006, por lo que permanece hasta la presente fecha (08-03-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 03 AÑOS, 09 MESES Y 03 DÍAS, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 03 AÑOS, 09 MESES Y 07 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 04 AÑOS, 06 MESES Y 06 HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir 08 MESES, 23 DÍAS Y 06 HORAS, la cual EXTINGUE EL 10-03-2011.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 NUMERALES 1 Y 4 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) como son:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 01 mes y 15 días, a partir del 21-10-2007.

  2. -ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 06 meses, a partir del 06-03-2008.-

  3. - L.C.: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, a partir del 06-09-2009.

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA G.C.: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, 04 meses y 15 días, a partir del

21-01-2010. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año, 01 mes y 15 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario General de Venezuela, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico-San J.d.L.M., a los fines de practicar el Pronostico de Comportamiento Futuro, ya que opta al L.C., a partir del 06-09-2009 y al Juez de Ejecución del Estado Guárico-San J.d.L.M., a los fines de la vigilancia y control, conforme al artículo 481 Ejusdem. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-03-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, según lo establecido en el artículo 60 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-03-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, según lo establecido en el artículo 60 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-03-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, según lo establecido en el artículo 60 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA Nº 15, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-03-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, según lo establecido en el artículo 60 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien se encuentra detenido en la Penitenciaria General de Venezuela.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA Nº 15, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-03-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, según lo establecido en el artículo 60 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien se encuentra detenido en la Penitenciaria General de Venezuela.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA Nº 15, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-03-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, según lo establecido en el artículo 60 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien se encuentra detenido en la Penitenciaria General de Venezuela.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

BOLETA DE NOTIFICACION

al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, en su condición de penado, que este Tribunal de Ejecución REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud que se determinó en el cómputo efectuado en fecha 08-03-2010 que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, según lo establecido en el artículo 60 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le participa que deberá manifestar por escrito a este Juzgado si desea optar a la G.d.C., en caso de ser afirmativo, consignar carta de residencia verificable. Se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.

CENTRO DE RECLUSIÓN: PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA-SAN J.D.L.M..

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

OFICIO N° ___________

CIUDADANO(A):

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

OFICIO N° ___________

CIUDADANO(A):

DIRECTOR DE LA PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA-SAN J.D.L.M..

SU DESPAVHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así mismo deberá remitir a este Tribunal carta de conducta.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO GUÁRICO-SAN J.D.L.M..

SU DESPACHO.-

URGENTE

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Informe de Comportamiento Futuro, conforme al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, opta a la L.C., a partir del 06-09-2009 y se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006299

ACUMULADO KP01-P-2006-5755

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

JUEZ DE EJECUCIÓN QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.J.D.P. titular de la C.I.: 17.860.658, condenado CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a los fines de la Vigilancia y Control, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

Remisión se le hace a los fines legales consiguientes

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

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