Decisión nº 133-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 05 de Marzo de 2009

198º Y 150º

RESOLUCIÓN Nº 133-08 CAUSA N° 2E-118-06

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Vigésimo Séptimo Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, actuando con el carácter de Defensor del penado J.C.A.H., Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.199.401, de nacionalidad colombiana, natural de Córdoba, Bolívar, Colombia, nacido en fecha 17-04-1953, de 55 años de edad, casado, residenciado en el Sector La Matica Nº 02, entrando por la Quesera Agrolansa, casa 3A o A3, Villa del R.d.E.Z., en la cual expone textualmente lo siguiente:

…solicito muy respetuosamente, autorice la conducción de vehículos por parte de mi defendido, ya que actualmente ejerce labores de mecánica automotriz y es compatible y consona con su labor en el Taller en el cual trabaja...

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, considera necesario lo siguiente:

El penado antes identificado fue condenado en fecha 10-08-2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Asimismo se observa que en fecha 20-06-2008, según Resolución N° 433-08 este Juzgado de Ejecución acuerda al referido penado el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO.

Ahora bien, luego del análisis de la solicitud planteada por el Defensor Publico y ratificada por el sentenciado mediante acta de entrevista efectuada en fecha 04-03-2009, este Tribunal estima que el trabajo desempeñado por el penado J.C.A.H., Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.199.401, consiste en la reparación de vehículos automotores, lo cual implica que antes de ser entregados los mismos, deben ser sometidos a revisión y dicha revisión conlleva en su mayoría a que los vehículos deban ser circulado, a los fines de determinar si existe o no alguna falla; y a objeto de garantizar el derecho al trabajo, es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado y autorizar al penado antes identificado, a manejar aquellos vehículos que por su labor hayan sido sometidos a su revisión, lo cual deberá realizar dentro de su jornada laboral. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al penado antes identificado, a manejar aquellos vehículos que por su labor hayan sido sometidos a su revisión, lo cual deberá realizar dentro de su jornada laboral. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente Resolución, Notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación a la Defensor Publico, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y al penado y ofíciese al Director del Centro Comunitario“INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, remitiendo copia certificada de la decisión dictada.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABOG. A.R.H.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 133-08 quedando anotada en el libro respectivo y se libraron los correspondientes oficios bajo los N° 1247-09 y 1248-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z..

ARHH/ep

Causa No. 2E-118-06.-

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