Decisión nº 033-08 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de enero de 2008

194º y 145º

DECISION No. 033-08.- CAUSA No. 1E-013-03.-

Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector R.O.C.”, el cual se encuentra inserto al folio ochocientos catorce (814) de la presente Causa, de fecha 08-01-08, y recibido por este Despacho en fecha 11-01-08, relacionada con el penado J.F.S.A., portador de la cédula de identidad Nº 14.698.831, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:

En fecha 21-12-06, mediante decisión 557-06, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió al penado J.F.S.A., la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector R.O.C.” de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

En este sentido, el delegado de prueba y la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector R.O.C.” manifiestan en la SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, que: “El residente J.F.S.A., portador de la cédula de identidad Nº 14.698.831, Expediente N. 1E-013-03 desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario, ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial... DECISION FAVORABLE…”.

Ahora bien, este tribunal, en base a lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el penado J.F.S.A., ha cumplido con la n.d.A. 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector R.O.C.”, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es concederle el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al penado de autos, fijando como nueva dirección permanente en el sector Bomba Caribe, vía el Mojan, Barrio Brisas del Norte, avenida 21F, entre calles 18 y 23 casa 18-101 estado Zulia, asimismo se ratifica que al penado antes mencionado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado y por la delegada de prueba de conformidad con las normas procesales, por lo que deberá presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector R.O.C., las veces que sea requerido por el delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado J.F.S.A., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 14.698.831, residenciado en sector Bomba Caribe, vía el Mojan, Barrio Brisas del Norte, avenida 21F, entre calles 18 y 23 casa 18-101 estado Zulia, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector R.O.C.”, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamientos Comunitarios, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector R.O.C.”, notificando de la presente decisión. Así mismo líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA RINCON

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 033-08;

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA RINCON

MM/diglenys-

Causa Nº 1E-013-03.-

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