Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-000399

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas la solicitud presentada por el penado ROILER A.D. Cédula de Identidad Nro. 14.878.522 requiriendo otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano: ROILER A.D. fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y DOS (2) MESES de PRESIDIO, por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO GENERICO y FALSA ATESTACION, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460,457 y 320 del Còdigo Penal 264 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias propias de la pena de presidio a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por el tribunal Itinerante Undécimo de Juicio en fecha 30-03-07.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 1º de Junio de 2007 en el cual consta que al penado, le corresponde en principio, el derecho a optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 11-06-06, del Régimen abierto a partir del día 16-02-07 y la libertad condicional el 6-04-10, siempre y cuando reúna los requisitos de Ley, toda vez que la pena se extingue el día 26 de Abril de 2013.

Como parte de las actas cursa a los folios 1405 al 1407 de fecha 13-06-07 INFORME TECNICO, , suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…

Por lo que con fundamento en lo establecido en la transcrita norma, este tribunal declaro sin lugar en fecha 25 de Septiembre la solicitud de imposición de Formula Alternativa de cumplimiento de pena al penado Durán G.R. Alì.

Ahora bien, consta a las actas Informe de Progresividad de fecha 28 de Noviembre de 2007, dejando expresa constancia que el penado Duran G.R.A. una vez ingresado al penal en fecha 22-03-04 no ha sido sancionado en el recinto, por lo que textualmente cita el informe “..se puede decir que su Conducta es aparentemente buena…” En el área educativa aprobó el IV Semestre de Educación Básica para Jóvenes y Adultos, así mismo que se encuentra registrado como carpintero, no practica deporte por presentar molestia en la pierna izquierda causado por Arma de Fuego. También consta que el penado recibe visita familiar de su madre y su concubina

Se observa que el primer Informe, emitido por el equipo técnico, tiene una data menor de seis meses, en relación con el Informe de Progresividad, elaborado por el Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial de Uribana, en el primero de los Estudios, se refleja claramente, que el penado ha estado incurso en diferentes hechos al margen de la ley y presenta dificultad para modificar conducta erradas, así mismo se evidencia la carencia de autocrítica. Circunstancias todas que inciden en el animo de esta juzgadora para considerar viable el otorgamiento de la medida solicitada, aun constando en el informe de progresividad, signos de avance conductual positivos del penado, lo cual se toma como un elemento favorable a considerar en el futuro, que pudiese indicar, de mantenerse ascendente tal actitud personal, que el penado, efectivamente puede transitar el camino de la reinserción a la sociedad, lo cual a criterio de este tribunal deberá ser sometido una vez más, a la valoración de un equipo técnico, que determine en forma multidisciplinaria los avances reales del penado, a los fines de poder emitir con criterio firme y basamento científico, una decisión acorde y ajustada a los extremos de ley, los cuales no son satisfechos con el solo Informe de Progresividad y así se establece.

En virtud de lo expuesto, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente a la fecha el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, se ordena a la Junta de Redención incluir al penado en la próxima Redención que se efectué a los fines legales pertinentes, toda vez que se evidencia de autos que a pesar de haber estudiado y ser trabajador activo, no ha sido objeto de Redención alguna a la presente fecha. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO , al penado: ROILER A.D. cédula de identidad Nro. 14.878.522 todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena: oficiar a la Junta de Redención a los fines de que sea incluido el Penado en la próxima Junta y se oficie al Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizar un segundo informe Técnico al Penado.

Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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