Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000059

ASUNTO : LL01-P-2001-000059

Visto el escrito de fecha 29 de enero de 2009, presentado por la Defensora Pública No 09 (Suplente) Abogada M.I.O.C., en su carácter de defensora del penado J.J.P.R., mediante el cual solicita al Tribunal que autorice el cambio de residencia del penado y por ende del cumplimiento del Confinamiento, al estado Zulia, Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco, por cuanto en ese lugar vive la madre de su representado, ciudadana A.R.d.P., quien presenta problemas de salud y requiere del cuidado de su hijo, éste tribunal para decidir observa:

1) Que en la decisión de fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), que acordó el Confinamiento a favor del ciudadano J.J.P.R., se impuso como obligación presentarse una vez por semana ante la Prefectura Civil de la Parroquia 11 de abril del estado Bolívar, sitio donde para entonces residía el penado.

.

2) Que el Defensor Público anexó a su escrito C.d.R. en la que se señala que la madre del ciudadano J.J.P.R., A.R., tiene su domicilio en la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Sector S.F. I, calle 206, casa 491-52, Estado Zulia, desde hace 28 años (folios 884 y 891). De igual forma consigna la defensa informe médico de la ciudadana A.R. (folio 892), debidamente suscrito los médicos y autoridades competentes del Hospital Militar de Maracaibo, “TCNEL Dr. Francisco Valbuena”, en cuyo contenido se constata el estado de salud de ésta persona.

En ese orden de ideas considera el Tribunal que es procedente autorizar al penado J.J.P.R. para que se residencie en el Municipio San Francisco, Parroquia los Cortijos, calle 206, casa 491-52, Sector S.F. I, estado Zulia, ya que es en ese lugar donde se encuentra su familia, específicamente su madre, quien igualmente presenta quebrantos de salud.

Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza al penado J.J.P.R., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 42 años de edad y titular de la cédula de identidad No V-8.036.836, a fijar su residencia en el Estado Zulia, específicamente en la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Sector S.F. I, calle 206, casa 491-52, haciendo la salvedad que el penado debe presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerido. De igual forma el ciudadano J.J.P.R., deberá en lo adelante, cumplir con las presentaciones establecidas cuando se le acordó el Confinamiento, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Cortijos, Municipio san Francisco del estado Zulia.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a la Prefectura correspondiente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG N.J.T.Á.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se enviaron boletas de notificación Nos. _____________, y oficio No ______________.-

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