Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004720

ASUNTO : RP01-P-2008-004720

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADO: J.J.G.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia visto el oficio enviado a este despacho suscrito por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual informa a este Juzgado que al penado de auto se le sigue causa penal por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, solicitando la acumulación de penas correspondiente, aunado a ello definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15 de Diciembre de 2008, en celebración de Audiencia Preliminar según acta inserta a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) del expediente, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal, condenó al ciudadano J.J.G., venezolano, de 40 años de edad, soltero, artesano, titular de la cédula de Identidad No. 8.647.890, nacido en fecha 14/09/68, domiciliado en Barrio la Trinidad, Calle Herrera, Sector La Plaza Bolívar, N° 120, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de L.J.F.G., y recibidas las actuaciones en este tribunal en fecha 02/10/2009, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a una revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RL01-P-2008-004720, seguido al PENADO J.J.G., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir pena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana LEZAMA RIVAS MALVIS TERESA, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra a la orden de ese Tribunal, disfrutando del beneficio de confinamiento, aunado a que se trata de un delito más grave.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por delito de ROBO AGRAVADO, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de L.J.F.G., por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Segundo de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, J.J.G., venezolano, de 40 años de edad, soltero, artesano, titular de la cédula de Identidad No. 8.647.890, nacido en fecha 14/09/68, domiciliado en Barrio la Trinidad, Calle Herrera, Sector La Plaza Bolívar, N° 120, Cumaná, Estado Sucre, de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de ROBO AGRAVADO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RL01-P-1999-00006. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, así como líbrese boleta informativa al penado quien según oficio cursante al folio ochenta y nueve (89) de la presente causa se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. A.R.R..

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