Decisión nº 251-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Julio de 2007

197° y 148°

DECISIÓN Nro. 251-07 CAUSA 4E-27-02

Visto el oficio N° 25 de fecha 25-06-2007, emanado de la Intendencia de Seguridad Parroquia M.D., suscrito por la Intendente de la Parroquia Abg. Marbeilis Chan, el cual demuestra que el penado J.J.A.A.; finalizo sus presentaciones en fecha 18-06-2007, en consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

PRIMERO

El penado J.J.A.A., de nacionalidad Venezolano natural de San Carlos, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.804, hijo de J.A. y N.Á., residenciado en Sabaneta Larga Barrio Libertad, AV. 49 Casa N° 101A-40 al fondo del Restaurante Mama Rosa, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO más las accesoria de Ley, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano OSNERIO E.R.P..

SEGUNDO

Ahora bien, consta de las actuaciones que este Juzgado otorgado el beneficio de Confinamiento mediante Decisión N° 160-04 de fecha 16-04-2004 a favor del penado J.J.A.A., en virtud de haber cumplido la tres cuartas partes de la pena impuesta, terminando de cumplir la Sujeción a la vigilancia en fecha 18-06-2007 mediante presentaciones ante la Intendencia M.D., asimismo del folio trescientos sesenta (360) de la causa, se evidencia oficio N° 25 de fecha 25-06-2007 emanado de la Intendencia de Seguridad Parroquial M.D., mediante el cual informa que el penado J.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.804, termino sus presentaciones ante esa Intendencia el día 18-06-2007, dando cumplimiento a la obligación del Régimen de Prueba; por lo que es procedente DECRETAR LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem, a favor del penado J.J.A.A.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem a favor del penado J.J.A.A., de nacionalidad Venezolano natural de San Carlos, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.804, hijo de J.A. y N.Á., residenciado en Sabaneta Larga Barrio Libertad, AV. 49 Casa N° 101A-40 al fondo del Restaurante Mama Rosa, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano OSNERIO E.R.P..

EL JUEZ

DR VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA

ABG MARIA JOSE ABREU

Regístrese la presente decisión con el N° 251-07, asimismo se oficia bajo el N° 3047-07 al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, bajo el N° 3048-07 al Presidente del C.N.E., remitiendo copia certificada de la Decisión. Igualmente se libra Boleta de Notificación al defensor así como Boleta de Citación al penado bajo el N° 3049-07 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

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