Decisión nº 36-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Agosto de 2013

Años: 203° y 154°

Causa: 2E-29-09

Juez de Ejecución N° 02: Abg. C.A.C.G.

Secretaria: Abg. L.B..

Penado: J.P.V.B.

Defensa: Abg. E.C.P.

Delito: Homicidio Calificado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego

Decisión Interlocutoria: Permiso

Visto el oficio Nº 1420 emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde solicitan autorización para que el penado J.P.V.B., titular de la cedula de identidad Nº 16.565.435, Se traslade hasta la residencia de la ciudadana M.J., ubicada en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra la madre del mismo en delicado estado de salud.

PRIMERO

DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:

"Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución Competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

Parágrafo Único:

Son consideradas circunstancias especiales.

Enfermedad Física o Mental.

Fallecimiento del Cónyuge, Padres o Hijos.

Nacimientos de Hijos.

Matrimonio.

  1. Gestión Personal no delegable, cuya transcendencia amerite la presencia del residente.

  2. Cualquier otra circunstancia que a Juicio del C.d.E., así lo amerite.

De la precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos extraordinarios a de las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.

SEGUNDO

DE LA RESOLUCIÓN:

En el presente caso se observa que el motivo por el que se solicita la salida como Permiso Extraordinario, se trata solo a los efectos de diligencias que tiene carácter estrictamente personal, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME, dentro de los supuestos específicos, previstos en la citada norma el relacionado con la circunstancia especial por la que atraviesa el interno visto que es un hecho que contribuye a su reinserción al favorecer al penado que se traslade hasta la residencia de la ciudadana M.J., ubicada en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, con vigilancia por parte de custodia, con lo cual este Juzgado le acuerda con lugar el permiso extraordinario solicitado. Así Declara.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a favor del J.P.V.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.565.435, por cumplir con los extremos previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, a fin de trasladarse hasta la residencia de la ciudadana M.J., ubicada en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el día Martes 20 de Agosto de 2013 desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde.

Regístrese, notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.

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