Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 20 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003764

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 23-04-2.007, por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.H.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. 15.314.334, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra La Corrupción; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El Penado J.H.M.S., fue detenido en fecha 18-08-2.005 y puesto en libertad en fecha 19-08-2.005, mediante la imposición de Medidas Cautelares Menos Gravosas, permaneciendo privado de libertad por un lapso de tiempo igual a UN (01) DIA y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 18-01-2.012.

Ahora bien, como quiera que el penado J.H.M.S., opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de haber sido condenado por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se acuerda conforme al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 23-04-2.007, por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.H.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. 15.314.334, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra La Corrupción. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado J.H.M.S., opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social. Notifíquese al penado a los fines que comparezca ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación para imponerlo de su situación jurídica y del deber de comparecer ante la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese a las partes. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02 LA SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. NOHEXIS GARCIA

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