Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 7 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000719

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y visto el auto de ejecución de cómputo de fecha 3 de Mayo de 2000 relacionado con pena corporal impuesta al Ciudadano J.A. RONDON PINEDA C.I. Nro. 14.826.571 a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la condena impuesta se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 122 Auto de fecha 20 de Enero de 2000 decretando definitivamente firme la Sentencia Condenatoria de UN (1) AÑO DE PRISION, dictada en contra del penado por encontrarlo culpable del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

Cursa al folio 123 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 3 de Mayo de 2000, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena de UN (1) AÑOS de prisión por la comisión del delito de ESTAFA, del mismo auto se evidencia que a la fecha el penado había cumplido DOS (2) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir 0NCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión.

En fecha 31 de Agosto de 2001 le fue otorgado al penado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Cursa en las actas informes reiteradas de la delegada de Prueba, de cuyo contenido se infiere que el penado cumplió en forma irregular la Suspensión, por lo cual nunca culmino el Régimen de Prueba.

Cursa al folio 280 acta de audiencia de fecha 10 de Agosto de 2004 de cuyo contenido se infiere que el penado fue aprehendido e impuesto de la obligación de dar continuidad a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

En fecha 18 de Agosto de 2004 fue librada orden de captura sin que a la fecha se hubiese hecho efectiva.

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza

…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 20 de Enero de 2000 a la presente fecha ha transcurrido mas de DIEZ (10) años, tiempo que excede al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, así mismo se evidencia que para el momento en que se decreta orden de aprehensión y se ordena continuar con el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ya se encontraba sobradamente prescrita la pena, por lo que mal puede oponerse la interrupción de la prescripción, en un acto procesal que de mero derecho debe declararse por ser de orden publico. Ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, en virtud de lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del penado J.A. RONDON PINEDA C.I. Nro. 14.826.571 plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la pena a favor del ciudadano: J.A. RONDON PINEDA C.I. Nro. 14.826.571 quien no dio cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, operando la prescripción, en consecuencia se DECRETA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Dejese sin efecto orden de captura. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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