Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Julio de 2012

AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001388

ASUNTO : KP01-P-2010-001388

Visto el Informe Nº 619-11, de fecha 21/08/2011, suscrito por Psic. NORLBERTO ARGUELLO, Psicólogo, Licda. M.C., Trabajadora Social, Crim: O.R., Criminólogo, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, relacionado con el penado: ARAUJO ROJO O.E., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en actas a los folios 03 al 05 de la segunda pieza de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que en fecha 03 de de febrero 2010, el penado: O.E.A.R., fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando. Así como las accesorias previstas en el artículo 13, 14, 15 de la Ley de Contrabando, es decir debe pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES, (BF 22.080,00), la cual debe ser cancelada dentro de los seis meses siguientes a la Ejecución de la Sentencia, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

De igual forma consta que el penado fue detenido preventivamente en fecha 12-06-08 y el 15-06-08 se le concedió medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido TRES (03) DÍAS; de igual manera se libra orden de captura en su contra el 17-12-2009 haciendo efectiva la misma el 20-01-10, permaneciendo detenido por UN (01) DÍA, por lo que el penado estuvo detenido por el lapso de CUATRO (04) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.

Consta en autos PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, de fecha 10 de enero de 2012, remitida a este Despacho, por el ciudadano: E.P., en su condición de Jefe de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación, suscrito por el Psic. N.A., la Lic. M.C. Trabajadora Social y la Criminólogo O.R., adscritos a dicha Unidad Técnica, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso del apoyo familiar, C.d.t. del penado, y de residencia, basado dicho pronostico en que actualmente cuenta con:

 Disposición al cambio conductual

 Cuenta con hábitos laborales

 Cuenta con apoyo familiar afectivo y correctivo

 Adecuados niveles de autocrítica.

SUGERENCIAS:

 Ser orientado en cuanto a la Prevención del Delito

 Mantenerse laboralmente

 Realizar Labor Comunitaria

 Cualquier otra que el Juez y su Delegado de prueba estimen necesaria.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, así mismo consta al folio 15 de la segunda pieza del asunto certificación de antecedentes penales, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano O.E.A.R., el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de cumplir TRES (03) AÑOS que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.

• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trujillo Estado Trujillo, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

• Mantenerse laboralmente activo, y consignar C.d.T. ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.

• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.

• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.

• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba

• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario

• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

• Asistir a Talleres y/o Charlas de Desarrollo y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.

• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

• Asistir alguna Institución Pública con el objeto de recibir orientación psicológica con el propósito de canalizar problemas de conductas.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado O.E.A.R., por el lapso de 03 AÑOS, 11 MESES Y 26 DÍAS DE PRISIÓN el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión., domiciliado en Caserío la Mesa de los Morenos, vía Jajo, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta, casa S/Nª Estado Trujillo, por el lapso de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal., Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este Despacho, el día miércoles a las 8:30 a.m., con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Junio del 2008. Particípese al Coordinador de la Oficinal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trujillo estado Trujillo y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que designar una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (02) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.,

Abg. J.G..

La Secretaria.,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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