Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001925

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado J.R.R.L. sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 27-09-2011; este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano J.R.R., fue condenado en fecha 02-03-2010 a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión , por el Juzgado de Control Numero Cinco de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 379 de Código Penal para el momento que ocurrieron lo hechos; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 21-07-2011 (folio 16) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 26-01-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de pena Un (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones:

  1. Notificar al Tribunal de Ejecución en caso de cambio de residencia

  2. Presentarse ante el delegado de prueba, quien lo someterá a cumplir las condiciones y obligaciones bajo la cuales cumplirá el régimen de suspensión acordado

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el equipo técnico en su informe evaluativo

  4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres meses por ante la unidad técnica

  5. Realizar trabajos comunitarios

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito

  7. Asistir a terapias psicologías

incumplimiento de cualquier de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

En fecha 07-03-2012 se recibe Oficio Nº 0203 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL (folio 156 al 159, Pieza 2) del penado J.R.R.L., el que se refleja que éste inició el régimen de prueba en fecha 27-09-2012, y que el mismo reside en la jurisdicción de Chivacoa, barrio L., calle 9, casa numero 11, municipio B., Estado Yaracuy, El mismo se desempeña como Obrera en la Limpieza y mantenimiento de áreas verdes ,así como también, en actividades relacionadas con el área de la construcción a destajo, ha observado buena conducta y ha asistido regularmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica y acata indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba, su evolución es estable, niega conducta adictiva, durante el régimen de prueba evaluado, ha sido puntual en su asistencia a las entrevistas pautadas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, consigna oportunamente los recaudos solicitados por su agente evaluador. Denota adaptabilidad al régimen de supervisión y orientación otorgada, ha presentado evolución favorable al beneficio otorgado.

En fecha 28-06-2012 se recibe Oficio Nº 1398 se recibe INFORME PERIODICO CONDUCTUAL (folio 64 AL 66 Pieza 2) del penado J.R.R.L., en el que se refleja que el mismo se ha mantenido bajo la supervisión de la medida sujetándose a las exigencias de su situación legal, mantiene su lugar de residencia, la cual habita con su concubina, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, no ha evidenciado problemática vinculada con el consumo de alcohol y otras adicciones ha presentado evolución favorable al Régimen de Prueba.

De fecha 29-11-2012 mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL Oficio Nº 1734 del penado J.R.R.L., en el que se refleja que mantiene un vivienda de su propiedad, ubicada en la calle 8 final tricentenaria entre calle 2 y 3 san J., casa sin numero, Chivacoa del Municipio Bruzual, del Estado de Yaracuy, según constancia de residencia de fecha 15 de-11-2012, suscrita por A. cS.J. de Bruzual, RIF J-31681818-7, la cual se agrega al siguiente informe. Se infiere que tiene buena relación intrafamiliar., se mantiene laborando como Obrero como albañil y al mantenimiento a áreas verdes a destajo. Chivacoa, barrio L., calle 9, casa número 11, municipio B., Estado Yaracuy. De igual manera, ha participado de crecimiento personal en la comunidad en donde realiza trabajos comunitarios. Así mismo participa activamente desde el mes de diciembre del 2011 en el servicio policial comunal, en la estación policial bruzual de la policía Estadal Yaracuy, según constancias emitidas por el comisionado L.. A.G., Ubicada en final calle Avenida F.C., final calle 24 Chivacoa Municipio Bruzual, Teléfono 0251-8830555, se anexa constancia a los fines legales consiguientes.

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Concluye en mencionado informe que, el penado J.R.R.L., culmino el Régimen de Presentación, bajo un nivel de supervisión mínima. Se sujeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. Se estima que el que el referido penado presento una Evolución Favorable al beneficio otorgado.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado J.R.R.L., , cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del J.R.R.L., , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

N. al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, V., y al Penado. R., P., N. y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. RUMALDO VARGAS

LA SECRETARIA

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