Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoBeneficio De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 10 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002023

ASUNTO : BP01-P-2000-002023

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que cursa Auto de Ejecución de la Pena, dictada por este Juzgado en fecha 24-05-2002, al penado J.D.J.G.F., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, nacido en 08-07-1979, titular de la cédula de identidad N° V-15.803.845 de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de N.F. y J.G., residenciado en la Calle El Roble, Casa s/n°, Sector F.C.A.d.B.E.A., cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 23-01-2007, asimismo se evidencia que en fecha 21-12-2005, cumple las tres cuartas partes de la pena.

En razón de lo antes expuesto y vista la Carta de Conducta emitida por el Internado Judicial del Estado Sucre, el mencionado penado, condenado a cumplir pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 23-01-2007. Igualmente se observa que en fecha 21-12-2005, cumple las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO al penado: J.D.J.G..

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado J.D.J.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.803.845, el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CIUDAD BOLIVAR, SAN VALENTIN, CALLE SALAS, CASA N° 07, ESTADO BOLIVAR, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 23-01-2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al P.d.C.B., al Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F..

JDCG/ luisa.-

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