Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 05 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001053

ASUNTO : NP01-P-2011-001053

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos (Plan Cayapa); mediante la cual CONDENO al ciudadano J.J.C.B., Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05/06/1989, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.991.365, residenciado en el Sector 12 de Abril, Calle 02, Casa N° 29, de esta ciudad; actualmente en libertad, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue aprehendido en fecha 03/02/2011, permaneciendo privado de libertad hasta el día 21/11/2013; cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS.

SEGUNDO

Aplicando la extraactividad de la Ley, conforme al artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se pueden otorgar en los siguientes lapsos:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir un cuarto de la pena, o sea, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES (período de detención al esta fecha extinguido;

REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena impuesta; es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS (lapso a esta fecha también extinguido);

L.C.: al expirar dos tercios de la pena; o sea, en el tiempo de cumplimiento efectivo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS de la pena.

CUARTO

Observando que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedara sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

QUINTO

Descrito lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; así como al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, a fin de que provea lo conducente, para la practica de los estudios psicosociales, para el posible otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda.-

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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