Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000670

ASUNTO : LK01-X-2004-000062

AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió Informe Referencial e Informe Especial suscritos por la Crim. M.S.G., Delegada de Prueba de penado J.J.R.G., quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; por lo tanto, una vez recibido el último de los recaudos solicitados por éste Tribunal, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, lo cual se procede a hacer en los siguientes términos:

PRIMERO

El penado, J.J.R.G., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 de éste Circuito Judicial Penal, tal como consta en Sentencia de fecha 30-01-2004 , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes,. (Folios 158 al 172).

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado , J.J.R.G., resultó aprehendido en fecha 06-09-2003, tal como consta a los folios 18 al 21de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido de forma ininterrumpida hasta la fecha 24-10-2005, fecha en que le fue otorgado el Destacamento de Trabajo, del cual disfruta hasta la presente fecha (22-09-2006), tiempo que también debe sumarse al cumplimiento de su condena, por lo cual tiene un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, , faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día seis de Septiembre de dos mil once (06-09-2.011) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).

TERCERO

Al folio (364) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado J.J.R.G., en la que se indica que de acuerdo a los datos suministrados solo tiene la sentencia que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto ..

CUARTO

A los folios 435 al 438 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 26-06-2.006, relacionado con el penado J.J.R.G., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado. Se trata de un joven que posee herramientas personales para superar el problema legal que confronta, ha mantenido una buena conducta intramuros, cuenta con apoyo familiar y oferta de trabajo, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.

QUINTO

Al folio (676) de las actuaciones, consta la correspondiente C.d.t., por parte del ciudadano Abg.E.R.B.R., donde señala que el penado J.J.R.G., trabajará como Mensajero en su Escritorio Jurídico, ubicada en la Avenida 4 con calle 24 Centro Comercial Don F.P.N., Mérida, Estado Mérida, manteniendo una conducta excelente..

SEXTO

Al folio 457 de las actuaciones, corre inserta Informe Referencial de fecha 07-08-2006, donde su Delegada de Prueba Crim. M.G., certifica que el penado J.G.M., se encuentra apto para el cambio de medida a Régimen Abierto.

SEPTIMO

En el presente caso, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO J.J.R.G., quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, soltero, mensajero, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.664.904 , por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley, para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS., siendo que el penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día Seis de Septiembre de dos mil Once (06-09-2.011) a las 12:00 de la medianoche.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar puntualmente cada día al concluir su jornada de trabajo.

9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, Y a la Dirección del Centro de Pernocta J.M.O.. Líbrese boleta de citación al penado J.J.R., a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de su citación, para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Se ordena remitirle copia certificada de la decisión) hasta el Centro de Tratamiento Comunitario. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese a la Unidad Técnica de ésta Ciudad de Mérida, a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

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